¿Qué es el testamento cerrado?
¿Quiere otorgar testamento pero no quiere que nadie conozca su contenido?, puede hacerlo de dos formas, con el testamento ológrafo y el testamento cerrado. ¿Qué es el testamento cerrado?
El testamento es cerrado cuando el testador escribe su última voluntad en un documento y lo entrega al notario cerrado y sellado manifestando que esta es su última voluntad
El testamento cerrado se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo, así es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la notaria
Requisitos subjetivos
El testador debe tener:
- Capacidad para testar, art 663 CC
- Saber leer, art 708
- Saber escribir
Requisitos formales
1.-Preparación:
- El testador debe escribirlo por sí mismo
- Firmarlo en todas sus hojas
- Poner su firma al final
- Debe salvar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones
- Puede escribirlo otra persona a solicitud del testador en cuyo caso debe fírmalo este en todas sus hojas, al final del testamento y expresar la causa de imposibilidad del testador
2.-Otorgamiento
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su cargo.
4. Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7.Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
3.-Conservación
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.
4.-Apertura y protocolización
Al fallecimiento del testador en el registro de últimas voluntades figurara el otorgamiento de dicho testamento. Para proceder a su apertura habrá que acudir al juez y este citará al notario y a los testigos para la apertura del testamento
Finalmente el juez dictara un auto acordando su protocolización
FUENTE: © mundojuridico.info
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