En el presente artículo te explicamos cómo se realiza la partición de la herencia entre familiares y/o herederos. ¿Desconoces los términos o los trámites para recibir la herencia si hay más de un heredero y no se ha hecho una repartición específica de los mismos? Te explicamos cómo poner fin a la comunidad hereditaria. ¡Estamos a un paso de la adjudicación! Eso sí, recuerda que hay que tener en cuenta los plazos.
Si te has perdido los pasos previos, revisa este otro artículo: Aceptación de herencia, decisión irrevocable.
La partición de la herencia es el procedimiento por el cual se reparte la herencia – los bienes y derechos – del fallecido, así como sus deudas. Una vez acreditado con el título hereditario – testamento o declaración de herederos – y, después de haber aceptado o repudiado la herencia.
Cuando fallece una persona, ¿sabes a quién o a quiénes van sus bienes, derechos y deudas? Efectivamente, pasan a los herederos designados en el último testamento. Pero ¿qué sucede si éste no existe? En caso de que no exista testamento, se tiene que hacer la declaración de herederos por vía notarial.
Si hay testamento, tienen que intervenir todos los herederos y legatarios, así como también aquellos que tengan derecho a la legítima, tanto si están adjudicados como si no. En cambio, si no hay testamento, intervendrán los herederos designados en la declaración de herederos.
Normalmente, una herencia se divide de manera igualitaria independientemente del número de hijos que se tenga. Asimismo, cuando ésta es aceptada o repudiada, se realiza la partición de la herencia. Pero a veces, ocurre que uno de los herederos está en desacuerdo con la partición. ¿Y entonces, qué ocurre?
¿Cómo se hace la partición de la herencia?
Podemos hacer referencia a tres tipos de particiones: voluntaria, judicial y por contador-partidor.
Supongamos que fallece una persona dejando como herederos a cinco hermanos. Y que la herencia está compuesta por un solo bien a repartir a partes iguales más el saldo bancario. Pero, llega el momento de la partición y uno de ellos no está de acuerdo. ¿Qué sucede en ese momento?
Si no hay unanimidad en el reparto, la justicia tendrá que intervenir. Se deberá ir al Juez de Primera Instancia, y será él quien designará a un técnico para determinar la partición judicial. Éste, será el encargado de formalizar el cuaderno particional con el reparto de los bienes hereditarios.
Sin embargo, si queremos evitar la partición judicial, los herederos pueden designar a una persona como encargada de la partición de los bienes, conocida como contador-partidor. Hay de dos tipos: testamentario y dativo.
Este último, el contador-partidor dativo, es nombrado mediante un procedimiento judicial o notarial, a petición de los herederos y legatarios que representen por lo menos el cincuenta por ciento del total del haber hereditario.
Esta situación se da, bien cuando no hay testamento o bien, cuando no existe contador-partidor testamentario. Ya sea porque no ha sido designado por el testador, o bien porque el cargo está vacante. Normalmente se designa a un tercero de confianza.
En definitiva, la participación del nombramiento de contador-partidor, ya sea testamentario o dativo, evita la partición de carácter judicial cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Además, requiere la aprobación del Notario o del Secretario Judicial si no cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Por otro lado, si todos los herederos están de acuerdo en el reparto de los bienes, se realiza la partición voluntaria. En el mejor de los casos, es así de sencillo. ¡No todo iba a ser tan complejo!
La partición puede formalizarse por medio de un documento privado. De todos modos, es recomendable hacerla en escritura pública ante notario y, será necesaria cuando en la herencia existan bienes inmuebles. La escritura se firma por todos los herederos o en su lugar, por un apoderado.
Sin embargo, si el fallecido no tiene ningún bien inmueble a su nombre, no será necesaria la elevación a público del documento. Es decir, si un heredero únicamente recibe saldos bancarios o un producto financiero, no necesitará la asistencia de un notario.
Como tampoco será necesario, si los bienes inmuebles heredados no se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Redacción del cuaderno particional
El cuaderno particional es un documento donde aparece la relación de actividades que se han tenido que realizar para la partición de la herencia entre los coherederos. Tales como:
- Estudio de los antecedentes (circunstancias personales y familiares).
- Fijación de los bienes de la masa hereditaria (el inventario de bienes y deudas).
- Valoración de los bienes que figuran en el inventario (el avalúo).
- Masa hereditaria recibida en vida por el causante (la colación).
- Caudal o haber hereditario (la liquidación).
- Reparto de los bienes entre los herederos (la adjudicación).
Documentación requerida para la adjudicación de un testamento:
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del último testamento o Declaración de Herederos.
- Escrituras o documentos privados de compra de las propiedades del difunto.
- Documentos acreditativos de los productos financieros.
- Último recibo de contribución (I.B.I.) o certificación descriptiva y gráfica de los inmuebles.
- Documentación acreditativa de las deudas.
- Documentos nacionales de identidad de los herederos y legatarios, así como sus circunstancias personales para redactar la comparecencia de la escritura.
Como nota informativa, la petición de la partición no prescribe. Por tanto, se puede solicitar en cualquier momento por los coherederos, los legatarios de parte alícuota, y los cesionarios de sus cuotas, siempre y cuando tengan la libre administración y disposición de sus bienes. En el caso de los menores, incapacitados y ausentes, la partición de herencia será solicitada por sus representantes legales.
En la partición de la herencia, siempre aparecen disconformidades entre los respectivos herederos. Así que, para evitar futuros conflictos, es recomendable el asesoramiento de un abogado especializado.
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