¿Vas a recibir una herencia y vives en Cataluña?
Te explicamos lo que hay que tener en cuenta antes de aceptarla.
En primer lugar es muy recomendable otorgar testamento ante notario. De esta forma se podrá designar quiénes y qué bienes heredarán, si ha de haber usufructuarios, fideicomisarios, albaceas, y establecer condiciones. El testamento puede modificarse en cualquier momento y será válido el último que se haya realizado. Si los hijos tienen una incapacidad judicial, los padres pueden realizar testamento en nombre de su hijo.
En segundo lugar, se puede aceptar la herencia con la fórmula llamada a beneficio de inventario, que significa que sé si las deudas (hacienda, acreedores) son importantes, se puede rechazar después la herencia, o asumir las deudas hasta donde alcancen los bienes hereditarios, ya que si se efectúa la aceptación simple de la herencia la responsabilidad por las deudas puede afectar a los propios bienes particulares del heredero.
Un tercer aspecto importante es el conocido como la legítima. Es la parte de la herencia que los hijos que no han sido designados herederos tiene derecho a recibir, y que en Cataluña supone una cuarta parte de la herencia. Pero también se puede privar a los hijos por justa causa si no ha tenido relación familiar manifiesta con los padres, haciendo mención expresa de tal hecho en el testamento.
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Fuente: El Periódico