NUEVA VALORACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN, TAMBIÉN APLICABLE A OTROS ÁMBITOS.
FORNELL CONSULTORS le informa de que el pasado 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre , de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Han transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuyo baremo figura actualmente como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Es evidente que era necesaria la actualización de dicho baremo para conseguir un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico y así adecuar nuestra ley a las sucesivas directivas comunitarias que se han ido dictando, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las victimas mediante la garantía de una indemnización suficiente.
Esta Ley se aplica a los siniestros producidos a partir del 1 de enero de 2016 y supone un incremento de las indemnizaciones en una media del 50% en casos de muerte, del 35% en caso de secuelas y en un 12,8% en caso de lesiones. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos antes del 1 de enero de 2016 será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del citado Texto Refundido aprobado por el RDL 8/2004 de 29 de octubre.
En este caso, aunque la norma se refiere a accidentes de circulación, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que esos baremos son aplicables, de forma orientativa, a otros ámbitos en los que también se produzcan daños indemnizables a las personas, como pueden ser actuaciones médicas y accidentes de trabajo.
En materia de procedimiento, como novedad hay que destacar el contenido del artículo 7 de la citada ley que regula la obligatoriedad de la persona perjudicada de presentar una reclamación extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda así como la obligatoriedad por parte de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización, en el plazo de tres meses desde la reclamación, si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño , y en el caso que el asegurador no realice la oferta motivada de indemnización deberá dar una respuesta motivada ajustada a los requisitos establecidos en la ley.
En este sentido, la propia ley regula que no se admitirán a trámite, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.
La referida ley, también en su artículo 7.1 regula el contenido que ha de tener la reclamación extrajudicial , el artículo 7.3 regula los requisitos que ha de cumplir la oferta motivada para que sea válida, y el artículo 7.4 regula los requisitos que ha de contener la respuesta motivada en caso de no realizarse la oferta motivada. Y así mismo, se regula el devengo de intereses de demora cuando el asegurador deje transcurrir el plazo de tres meses sin haber presentado una oferta motivada (artículo 7.2)
El artículo 7.5 regula que en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Finalmente el artículo 7.8 regula que una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad, y a salvo del derecho previsto en el artículo 5 de poder solicitar los referidos informes periciales, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la via jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
Luisa Díaz, abogada
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