Os recordamos que a partir del próximo 1 de marzo, un total de 5.452 empresas deberán preparar y registrar ante la Administración un plan de igualdad. Esta obligación será exigida de forma progresiva a las empresas, ahora de 150 o más empleados, y en breve, las de a partir de 50 empleados.
Los planes de igualdad son programas que pretenden promover la paridad entre hombres y mujeres en las empresas, tanto a nivel salarial, como de derechos laborales, conciliación y capacidad de promoción profesional.
Hasta el 1 de marzo del año anterior estos eran únicamente obligatorios para aquellas empresas con más de 250 empleados y no era imprescindible para estas registrarlos ante la administración competente. Prueba de ello son los discretos números que presentan hasta la fecha administraciones como la Generalitat de Catalunya, que antes de la norma estatal ya contaba con un registro propio y voluntario. Según datos facilitados este lunes por el Departament de Treball, en sus archivos están disponibles 209 planes de igualdad, que dan cobertura a 83.400 trabajadores.
El anterior Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en el Consejo de Ministros previo al 8-M un real decreto con medidas urgentes para promover la paridad de género. Una de ellas era la extensión progresiva de la obligatoriedad de tener un plan de igualdad para todas las empresas de más de 50 trabajadores.
Este año les toca a las de más de 150; el 1 de marzo del 2021 será el turno de las de más de 100 trabajadores y en el 2022 para las de 50 trabajadores para arriba. Para ello creó de un registro equivalente al que tenía la Generalitat, pero para todas las empresas españolas y similar al archivo público donde las empresas dan fe de los convenios negociados.
No cumplir las obligaciones que en materia de Planes de Igualdad o medidas de esta índole fijadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación -recordemos que con independencia del número de plantilla de una empresa el convenio puede establecer la Obligación del un P.I- constituirá una sanción:
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Tipo de sanción |
LISOS |
Multa |
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No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LOI, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. |
Grave | art. 7.13 LISOS | De 626 a 6.250 € |
| No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis LISOS relativo a sanciones accesorias. | Muy grave | art. 8.17 LISOS | De 6.251 a 187.515 € |
Inspección de Trabajo y control a las empresas
La Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece actuaciones sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas de adoptar medidas o planes de igualdad. La ITSS, controlará las políticas de igualdad de un número mucho mayor de empresas, para lo que se idearán programas de inspecciones centradas en:
1. Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.
2. Discriminación en la relación laboral.
3. Discriminación Salarial.
4. Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
5. Detección de irregularidades de contratación en los sectores de mayor ocupación femenina.
6. Acoso sexual y por razón de sexo.
7. Discriminación en la negociación colectiva.
8. Discriminación en el acceso al empleo.
9. Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral.
Pueden ponerse en contacto con nuestros especialistas en planes de igualdad para cualquier duda o aclaración que puedan necesitar.
Fuente: El Periódico






