Después de conocer la sentencia sobre las cláusulas abusivas, creemos muy conveniente publicar esta noticia relacionada con uno de los temas que más polémica ha traído, las cláusulas suelo.
El Tribunal de Justicia Europeo exige a los bancos la devolución de los gastos hipotecarios abusivos.
Declaradas abusivas las cantidades pagadas a modo de gastos de hipoteca que los bancos cobraban a sus clientes como comisiones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exige a las entidades bancarias la devolución íntegra de aquellas cantidades abonadas en concepto de gastos de constitución y cancelación hipotecarios, si la cláusula establecida ha sido declarada abusiva. Sin embargo, si el derecho nacional establece lo contrario, el consumidor deberá responder a la admisión total o parcial del pago de los gastos correspondientes.
Mientras el TJUE declaró nula la cláusula de gastos hipotecarios por abuso y, obligó a los bancos a restituir todos los costes, el Tribunal Supremo, en su momento, sólo fijó la restitución de las cantidades al 50% entre prestamistas y prestatarios.
La sentencia del TJUE, afirma que considera ilegal que el juez nacional niegue al cliente la devolución de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula declarada abusiva. Puesto que, el Tribunal asegura que: “La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con dichos importes”. Es decir, el TJUE declara ilegal no devolver los gastos hipotecarios abusivos a los clientes, tumbando así la interpretación del Tribunal Supremo español y, obligando a corregir la jurisprudencia anterior.
Sujeto a control judicial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima que, al no tratarse de una cláusula principal ni esencial en el acuerdo, puede ser anulada por considerarse de carácter abusivo. Puesto que no está justificada ni parece lo suficientemente transparente. Tampoco demuestra que su cobro responda a servicios concretos, ni concedidos.
Asimismo, la sentencia remarca que se trata de una cláusula accesoria y, que por lo tanto está sujeta a control judicial, para verificar si cumple con los requisitos establecidos que exige la normativa comunitaria para proteger a los consumidores.
El TJUE cuestiona también la jurisprudencia española por la fijación de un período de prescripción de cinco años a partir de la firma de la hipoteca, para la devolución de las comisiones cobradas por razón de cláusulas abusivas, ya sea de gastos o de comisiones de apertura. Aspecto que dificulta los derechos de los consumidores.
La sentencia acepta que exista un período, pero siempre y cuando permita al consumidor ejercer su derecho de solicitar la restitución. Igualmente, aclara que la legislación europea se opone a que el consumidor cargue con las costas judiciales y, obliga a los bancos a hacerse cargo de todos los gastos, excepto el de tasación del inmueble. De esta manera, se evita que sea la entidad quien elija al tasador.
No obstante, con la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se ha fijado un nuevo reparto de los gastos correspondientes a la constitución de la hipoteca:
- Entidad bancaria
- Gastos de gestoría, registro, notaría, Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (IAJD) y de su copia de la escritura.
- Cliente
- Gastos de tasación del inmueble y de su copia de la escritura
Este nuevo reparto supone una mejora para el consumidor.
Además del reparto, esta nueva ley también ofrece una mayor protección al hipotecado:
- El cliente recibe más información
- La visita previa al notario de obligado cumplimiento
- Ni los notarios ni los registradores pueden escriturar o inscribir cláusulas abusivas
- Las cláusulas que incumplan la normativa serán declaradas nulas
- Las quejas y reclamaciones se tramitarán a través de la nueva entidad de resolución de litigios
Por otro lado, no se permite la aplicación de ningún tipo de interés mínimo en hipotecas de carácter variable, ni tampoco considerar un euríbor al 0% cuando cotice en negativo. Sin embargo, queda establecido por defecto un tipo mínimo del 0% para todos los préstamos hipotecarios.
¿Qué hago si estoy afectado por cláusulas abusivas?
En Fornell Consultors, te ofrecemos el mejor acompañamiento durante todo el proceso. Te asesoramos, reclamamos los gastos de constitución de tu hipoteca, y si el banco no te los abona, te acompañamos a recurrir a la vía judicial.
El asesoramiento por parte de nuestros abogados especialistas en el tema, se hace esencial para entrar en el litigio con la máxima seguridad. Te ayudaremos a conseguir la compensación que te corresponda.
Pídenos presupuesto sin compromiso.