Te comunicamos que la suspensión del plazo para solicitar el concurso de acreedores se extiende y, el plazo para la celebración telemática de las juntas se amplía. Para tener información más detallada sobre el tema sigue leyendo.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Medidas económicas que pretenden impulsar la economía nacional, después del impacto tan negativo que han sufrido empresas y autónomos por la crisis sanitaria. Por ese motivo, este Real Decreto-ley enfocado en la reestructuración económica presenta medidas financieras y concursales con el fin de combatir la crisis.
Crisis sanitaria que ha provocado que un gran número de empresas se hayan visto afectadas económicamente. Por ello, la introducción de estas medidas urgentes ha sido esencial para apoyar la solvencia empresarial -la reactivación económica y el empleo-.
Medidas en materia tributaria
En materia tributaria, también se han establecido algunas medidas en el ámbito concursal vigente desde la publicación del decreto en el BOE.
En el artículo 6 sobre el Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores, se han modificado los apartados siguientes:
- Se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores. Por lo tanto, queda ampliada la moratoria ya existente para aquellas empresas en situación de insolvencia.
- No se tramitarán solicitudes de procesos concursales de carácter necesario presentadas a partir del 14 de marzo de este año. Se tramitarán preferentemente aquellas solicitudes, fuera de plazo, pero de carácter voluntario.
El pasado 28 de abril, el Gobierno ya amplió la moratoria hasta el 31 de diciembre. La ampliación tenía como objetivo hacer frente al supuesto incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. De hecho, se prevé un aumento considerable de concursos de acreedores por la prolongación del estado de alarma.
Sin embargo, el decreto aprobado el 18 de noviembre, amplía el alcance temporal de las medidas de no tramitar una solicitud de incumplimiento de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos.
Régimen que se encontraba en vigor para aquellas solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre. No obstante, lo que establece este Real Decreto-ley 34/2020 es la posibilidad de aplicarlo a aquellas solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Medidas societarias sobre Juntas generales
- Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que tanto las juntas generales como las asambleas societarias puedan celebrarse telemáticamente, cuando no se prevea en sus estatutos.
- Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta. Sin embargo, las sociedades anónimas cotizadas podrán seguir celebrando las juntas generales a nivel nacional.
De la misma manera, se prorroga la posibilidad de celebrar por vía telemática las reuniones del patronato y de las fundaciones para el año que viene.
En definitiva, la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores queda extendida hasta el 14 de marzo de 2021. Igualmente, se extiende la obligación del juez de no tramitar solicitudes de incumplimiento de convenios y acuerdos de refinanciación de empresas concursadas que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021.
Del mismo modo, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse telemáticamente, siempre que no se prevea en los estatutos.
Para cualquier duda o consulta sobre la suspensión del plazo para solicitar el concurso de acreedores, ponte en contacto con nuestro despacho.