Se suprimen un gran número de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en las cotizaciones de agosto que se pagan en septiembre.
Desde FORNELL CONSULTORS hoy le recordamos que con efectos desde el 15-07-2012 se ha suprimido un buen número de bonificaciones a la Seguridad Social por contratación y por mantenimiento del empleo, así como bonificaciones destinadas al fomento del autoempleo, y que afecta ya a las bonificaciones en las cuotas devengadas desde el pasado mes de agosto de 2012.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adopta una serie de medidas que afectan al ámbito laboral ante el recrudecimiento de la crisis económica y el acoso de los mercados, entre ellas son de especial importancia para el empresario la supresión de un buen número de bonificaciones a la Seguridad Social por contratación y por mantenimiento del empleo, así como bonificaciones destinadas al fomento del autoempleo, y que afecta ya a las bonificaciones en las cuotas devengadas desde el pasado mes de agosto de 2012.
No obstante, la supresión no es de aplicación a determinadas bonificaciones recogidas en la norma. Así, por ejemplo, se mantienen:
- La mayoría de las aprobadas en la última reforma.
- Las vinculadas a contratos concertados con discapacitados.
- Las vinculadas a los contratos con personas víctimas de la violencia de género.
- Las vinculadas a los contratos por sustitución de maternidades y situaciones análogas.
A continuación trataremos de resumir las bonificaciones que se mantienen o siguen vigentes.
Bonificaciones que siguen vigentes
- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (menos de 50 trabajadores). El nuevo tipo de contrato creado en la última reforma laboral mantiene las bonificaciones que esta ley preveía. Son aplicables cuando se contrate a desempleados inscritos en la Oficina de empleo que o bien sean jóvenes entre 16 y 30 años, o bien desempleados mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores.
- Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012. También aquí permanece la bonificación, en este supuesto y cuando se transforme un contrato de este tipo en indefinido.
- Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Todos estos supuestos, con distintos grados de bonificación, en los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.
- Situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas (ERE). Es una medida que favorece el mantener a un trabajador, aunque sea con suspensión de su contrato o con reducción de su jornada, y no despedirlo cuando una empresa afronta una situación económica difícil «por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal».
- Contratación de fijos discontinuos que generen actividad productiva de marzo a noviembre en el sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
- Contratos de interinidad de desempleados en situaciones de maternidad. Bonifica la contratación de personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
- Contratación de personas con discapacidad. Contempla en general la bonificación de este colectivo. También en los casos de contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados; en el caso de los discapacitados que se establezcan por cuenta propia; y los contratos que celebra la ONCE con discapacitados.
- Contratación de personas afectadas por violencia de género.
- Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- Jóvenes que se den de alta en autónomos. Hasta 30 años en el caso de hombres y 35 de mujeres.
- La contratación de cuidadores en familias numerosas.
- Contratación o el empleo por cuenta propia en determinados sectores de actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla
Como despacho profesional especializado en la confección de la nómina y los correspondientes Boletines de Cotización Tc1 y Tc2, nos ponemos a su disposición para informarle ampliamente de las bonificaciones de las que venía disfrutando, y que a partir de este mes ya desaparecen y quedan sin efecto.
Contacte con nuestro despacho para reducir gastos de personal. Le informaremos de nuevas fórmulas como puede ser la Retribución Flexible, que permiten bajar costes y que el empleado pueda percibir un neto mayor, por el ahorro de impuestos del IRPF.