Cuando una persona fallece, todos sus bienes pasan a sus herederos. Sin embargo, en muchos casos, los herederos optan por renunciar a la herencia. ¿Por qué?
La trascendencia que puede provocar la aceptación de una herencia en cualquiera de sus formas –expresa o tácita–, hace recomendable la solicitud de la formación notarial de inventario. Bien para limitar la responsabilidad del heredero, o bien para renunciar a la herencia si no obtiene beneficio de ella.
Nuestro Código Civil menciona que “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, es decir, los herederos pueden renunciar la herencia, si así lo quieren. Pero, una vez tomada la decisión, no hay vuelta atrás. La decisión es irrevocable (establecido en el Art. 997 del Código Civil).
Teniendo en cuenta que, con la aceptación de la herencia, también se aceptan las cargas y las deudas que el fallecido pudiese tener hasta el momento de su defunción. La renuncia o repudia de la herencia podría convertirse en una buena opción.
Por otra parte, a diferencia de la aceptación y tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y, según el artículo 1008 se afirma que: “la repudiación debe hacerse expresamente ante Notario, y mediante escritura pública”. Sin embargo, ambas pueden hacerse por medio de un representante con poder expreso para ello.
Características de la repudiación
Como norma general, la renuncia no puede ser parcial, así que si el posible heredero quiere repudiar la herencia (por la razón que sea), como hemos comentado anteriormente, deberá hacerlo de forma expresa, y en escritura pública ante notario, y de forma total. Recuerda que, desde el fallecimiento del difunto, se entiende como aceptada la herencia. Por lo tanto, si tienes la intención o deseas renunciar a ella debes hacerlo constar expresamente.
La repudiación de la herencia no supone la renuncia de todos los derechos y beneficios derivados del causante: por ello, la renuncia a la herencia no impide la aceptación de un legado del mismo heredero. El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la herencia, pero aceptar el legado, o al revés.
Si el llamado a la herencia repudia en perjuicio de sus acreedores con tal de evitar el embargo de sus bienes, éstos, pueden solicitar al juez, la aceptación de la herencia para cobrar su deuda y así hacer frente al pago íntegro de sus créditos. Dicha renuncia perjudica a los acreedores.
Asimismo, es importante saber que la renuncia de la herencia da lugar, dependiendo del caso, al llamamiento del heredero sustituto, al derecho de acrecer o a la apertura total o parcial de la sucesión legítima.
Motivos para renunciar a la herencia
Te recordamos que la renuncia a la herencia es un acto irrevocable, y se puede realizar de manera independiente al resto de posibles herederos.
Algunos de los motivos por los que se puede renunciar son:
- El fallecido tiene más deudas que bienes y derechos
- El heredero no puedo hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones
- El heredero tiene deudas
En el supuesto caso que renuncies a la herencia, ten claro que también lo haces en nombre de tus propios herederos. A menos que, en el testamento, esté designado un sustituto en caso de renuncia. Si no fuese así, la parte de herencia correspondiente al renunciante pasaría a los coherederos que hayan aceptado la herencia.
Capacidad para la renuncia de la herencia
Para la repudiación de la herencia, debes ser mayor de edad y, estar en plena capacidad intelectual y tener voluntad propia.
Existen otros casos particulares:
- Menores de edad: los titulares de la patria potestad necesitan una autorización judicial. No es necesaria si el menor ha cumplido los dieciséis años y afirma la renuncia en documento público.
- Herederos incapacitados: el tutor necesita una autorización judicial.
- Asociaciones, fundaciones o corporaciones con facultad para aceptar herencias: requieren la aprobación del Ministerio Fiscal.
- Administraciones Públicas: necesitan la aprobación del Gobierno para aceptar o repudiar la herencia.
¿Existe un plazo para la renuncia de la herencia?
Realmente no existe un plazo legal para renunciar a la herencia. De hecho, nuestro Código Civil no lo establece. No obstante, debes liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, antes de que expire el plazo voluntario de 6 meses a contar desde la defunción. Este plazo prescribe.
Según el artículo 1004 del Código Civil, no se puede intentar la acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia hasta pasados nueve días de la muerte.
Por otro lado, cualquier interesado podrá exigir el manifiesto de la voluntad de aceptar o renunciar a la herencia en un plazo de 30 días naturales. Si no se manifiesta antes del plazo establecido, se entenderá como aceptada pura y simplemente.
El derecho de deliberar
Tal y como hemos mencionado previamente, la trascendencia que puede provocar la aceptación de una herencia es enorme.
Así bien, para tener un conocimiento real del valor de los bienes, derechos y deudas del difunto antes de aceptar o renunciar a la herencia, es recomendable el uso de la facultad del derecho de deliberación. Facultad que tiene el heredero, por un periodo establecido de tiempo, para conocer el estado de los bienes.
Aunque apenas se utiliza este derecho, ya que la aceptación a beneficio de inventario está compuesta por muchas de las ventajas del mismo. Si decides acogerte al beneficio de inventario, es importante recordar que el heredero responde a las deudas y cargos del fallecido, pero nunca con sus propios bienes, ya que su finalidad es la de proteger el patrimonio del heredero. Ambos requieren de la formación de un inventario.
La solicitud de formación de inventario
Para solicitar la obtención de la formación de inventario será necesario acudir a un notario competente; mediante una comunicación que requiera la petición de la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para estar presentes, si lo creen oportuno.
Una vez hecha la formación notarial de inventario de los bienes, derechos, y deudas de la herencia. El llamado dispone de toda la información sobre la situación patrimonial de la herencia. De esta manera, dispone de un plazo de 30 días para decidir si acepta la herencia o la renuncia, no llegando a ser heredero. Cuando no se ha poseído la herencia en ningún momento, se conoce como renuncia abdicativa.
Tributación aplicada a la renuncia de la herencia
Los tributos dependen de la situación específica en la que se encuentre:
- Renuncia pura y simple de la herencia. En este caso, la persona que renuncia a la herencia no está sujeta a ningún tipo de tributación. Asimismo, aquella persona beneficiaria de la renuncia será responsable del pago del Impuesto sobre Sucesiones.
- Renuncia traslativa. En caso de renunciar a favor de una persona específica, se exigirá el pago del Impuesto de Sucesiones al renunciante puesto que previamente habrá adquirido la condición de heredero, aunque sólo fuese por un instante. Mientras que, el beneficiario de la cesión deberá abonar el Impuesto de Donaciones. Esta modalidad se considera una sesión de derechos y no una renuncia.
Del mismo modo, y teniendo en cuenta que la prescripción del pago del Impuesto de Sucesiones es de cuatro años. Se considera donación a favor de los coherederos que sí han aceptado la herencia, cuando habiendo transcurrido el periodo de cuatro años todavía no se ha realizado la liquidación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Procedimiento para la renuncia de la herencia
Sabiendo que se efectúa a través de un instrumento público, será necesario acudir a un notario con la documentación siguiente:
- Documento Nacional de Identidad, en vigor, del heredero
- Certificado de defunción del causante
- Certificado de últimas voluntades del fallecido
- Copia auténtica de su último testamento válido, o bien el acta de Declaración de Herederos
Como has podido comprobar, la renuncia de la herencia tiene cierta complejidad y pueden surgir ciertas dudas específicas para cada caso. Si eres heredero, podemos ayudarte.
No dudes en contactar con los especialistas en herencias, sucesiones y testamentos de Fornell Consultors. Estaremos encantados de asesorarte.