En este artículo, hacemos referencia a la reincorporación de aquellos trabajadores que están sujetos a ERTE. Independientemente si se trata de ERTE por impedimento o por limitación. Un tema que está a la orden del día después de esta última crisis puesto que esta situación ha afectado a muchas empresas.
¿Quién comunica el fin del ERTE?
Si nos referimos a quién comunica el fin del ERTE al organismo encargado de gestionar las prestaciones, serán las empresas, el grupo de empresas o la asesoría en cuestión.
Sin embargo, en relación con los trabajadores afectados deberán de ser ellos quiénes conozcan con anterioridad la fecha de finalización de ERTE. De hecho, la empresa previamente les habrá comunicado la fecha de inicio y fin. De igual forma, se entenderá como finalizada su prestación al volver a su actividad laboral.
¿A quién se comunica la reincorporación de los trabajadores tras el ERTE y el reinicio de la actividad?
El reinicio de la actividad será comunicado a los trabajadores cuyo contrato tengan suspendido o presente una reducción de jornada en el momento que la empresa quiera reincorporarlos.
Por lo tanto, se podrá comunicar la vuelta a su horario de trabajo habitual a todos los trabajadores sujetos a ERTE. O bien, podrá comunicar el reinicio a su actividad a algunos mientras que el resto permanecerá en ERTE.
Por otro lado, el empleador deberá comunicar el reingreso a su actividad a la autoridad laboral que le corresponda.
¿Cuándo se puede reiniciar la actividad?
La actividad se reiniciará cuando el empleador comunique a su trabajador su reincorporación a la empresa.
Esta comunicación de reanudación del trabajo se realizará tras la finalización del ERTE. Es decir, si la empresa se ha recuperado económicamente, los trabajadores podrán recuperar sus puestos de trabajo.
Los empleados estarán obligados a reincorporarse en las mismas condiciones que tenían anteriormente. No obstante, éste deberá de estar adaptado con todas las medidas necesarias para la protección y seguridad del mismo.
Sin embargo, se contemplan dos posibilidades a la hora de reincorporarse:
- El trabajador no se presenta a su puesto de trabajo. Si se diera esa posibilidad, el empleador podrá solicitarle que justifique las ausencias pertinentes y podrá sancionarlo.
- El trabajador sigue sin presentarse a su puesto de trabajo. En este caso, podrá ser despedido si presenta ausencias sin justificar. Por otro lado, la empresa deberá haber acreditado que ha actuado de buena fe, habiendo enviado previamente distintas comunicaciones vinculadas a la reincorporación.
Por otro lado, si llegada la fecha la empresa sigue atravesando un mal momento, hasta el cumplimiento del año puede solicitar una nueva prórroga con los representantes de los trabajadores. Es decir, hasta el 31 de mayo, puesto que a partir del 1 de junio no se permitirá tramitar la solicitud.
Conclusión
En definitiva, si estás en ERTE por motivos económicos de tu empresa, y te han comunicado la fecha de inicio y fin del ERTE. Deberás incorporarte según la fecha indicada desde un principio.
Sin embargo, es recomendable que la empresa te comunique la reincorporación mediante un escrito. Puesto que han pasado varios meses desde el cese temporal de tus servicios en la empresa.
Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para cualquier duda o aclaración sobre la reincorporación de los trabajadores tras el ERTE.