El Tribunal Supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda tras cumplir los hijos 18 años
El Tribunal Supremo ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad).
Esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independencia económica.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, por la cual deniega la atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio a las hijas mayores de edad y a su madre.
En este sentido, el Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer de un divorciado y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia al respecto en este recurso de un divorciado y dicta esta sentencia donde establece que «no constituye un interés digno de protección» el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda «deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés», y no en el de sus hijas ya mayores.
Atención. La sentencia establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.
¿Argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo?
Las hijas del matrimonio no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base de los siguientes argumentos:
1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo.
2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido al cónyuge, las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en el de las hijas mayores que el Código Civil no tutela.
3º No constituye un interés digno de protección la convivencia de la madre con sus hijas mayores, ya que éstas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.
4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos puede efectuar la elección que le ofrece el Código Civil y decidir proporcionarlos “manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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En un càs similar, es pódría considerar la opció d’establir un lloguer (raonable) per la vivenda??
Hola Roger,
Gràcies per la teva consulta.
Essent la vivenda propietat d’un dels cònjuges, i havent-se anul.lat l’ús d’aquesta a l’altre cònjuge (que s’havia atorgat en un procediment de divorci), com en el cas exposat, ambdós cònjuges podrien pactar lliurement un lloguer que permetés mantenir la situació actual (mantenir l’ús de l’habitatge), sense que suposi un perjudici pel cònjuge propietari (ja que a partir d’ara percebria rendes de lloguer). Les condicions de l’arrendament s’haurien de fixar per ambdues parts, sense que hi hagi màxims que s’hagin de tenir en compte.
Properament contactáré amb vosaltres per entrar més a fons en la questió.
Moltes gràcies, per la resposta.
Gràcies, Roger.
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