Medidas de fomento de la contratación
Se posponen las actuaciones para la creación de un Fondo de capitalización para trabajadores, cuya entrada en vigor inicialmente estaba prevista para enero de 2012. En este sentido, conforme a la nueva previsión, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
Dicha regulación reconocerá los derechos de los trabajadores a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
Resarcimiento por parte del Fondo de Garantía Salarial de parte de las indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos posteriores al 18 de junio de 2010
Se modifica la previsión relativa al resarcimiento, en determinados supuestos, por parte del Fondo de Garantía Salarial de la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio en caso de abono de indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010.
La norma diferencia en función de la fecha de celebración de los contratos indefinidos (ordinarios o de fomento de la contratación indefinida):
- Contratos celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011: la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.
- Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012: se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, si bien no será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (despidos individuales por causas objetivas) reconocidas por la empresa o declaradas judicialmente como improcedentes.
Las previsiones de resarcimiento del Fondo de Garantía Salarial continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un Fondo de capitalización.
Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida
Se amplían los periodos durante los cuales pueden suscribirse contratos para el fomento de la contratación indefinida (cuya extinción en caso de despido objetivo reconocido o declarado como improcedente comporta una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades) mediante la transformación de contratos temporales (incluidos los formativos):
- Trabajadores con contratos celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
- Trabajadores con contratos celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 que se transformen en indefinidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Es requisito en este caso (salvo en el supuesto de los contratos formativos) que la duración del contrato temporal no haya excedido de seis meses.
¡Atención! Las anteriores previsiones operan sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 1/2011, que prevé la posibilidad de transformación de contratos temporales a tiempo parcial bonificados conforme a dicha norma, cualquiera que sea la fecha de transformación siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso de los doce meses siguientes a la contratación inicial.