Te informamos sobre la quinta prórroga de los ERTES tras un nuevo acuerdo. La prórroga está aprobada, de momento, hasta el 30 de septiembre.
Nueva prórroga de los ERTES publicada en el Real Decreto-Ley 11/2021 de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Modificaciones de los ERTES
La quinta y nueva prórroga de los ERTES primará la reincorporación de los trabajadores e introducirá diferentes modificaciones al acuerdo todavía vigente:
- Prolongación de las prestaciones, de carácter especial, a consecuencia del cese de actividad de autónomos hasta el 30 de septiembre.
- Prórroga del Plan ME CUIDA hasta el 30 de septiembre. Este plan contempla medidas de conciliación familiar y laboral. Ofrece la posibilidad de adaptar el horario y/o reducir la jornada por causas relacionadas con el COVID-19. La adaptación de la jornada no conllevará a la pérdida de salario. Sin embargo, se reducirá el salario de manera proporcional a causa de la reducción de jornada.
- Bonificaciones para promover el empleo de personas con capacidad intelectual limitada durante un período de cuatro años.
- Introducción de medidas vinculadas a la protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.
Este acuerdo, como en los anteriores, permite prorrogar las medidas de flexibilidad adoptadas al inicio de la crisis sanitaria. Por consiguiente, también prolonga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras. Es más, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo. Tratando de evitar despidos y destruir puestos de trabajo.
Por otro lado, las medidas extraordinarias relacionadas con extinciones y despidos: la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones seguirán vigentes.
Todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
Las claves de la quinta prórroga de los ERTES
- Prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Extensión de los ERTE por impedimento de la actividad hasta el 30 de septiembre de 2021. A estos ERTES se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas.
- Prolongación de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Nuevas exoneraciones aplicables
Las exoneraciones se concentrarán más en bonificar la vuelta de los empleados y no tanto en rebajar cuotas. Su finalidad será incentivar la activación del empleo.
Se aplicarán en función del tamaño de la empresa y el número de trabajadores. Se incluirán exoneraciones mayores en los casos siguientes:
a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente.
b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020. La exención de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.
Asimismo, existe la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021. Igualmente, podrán beneficiarse de la exoneración de cuotas según el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020.
En definitiva, las condiciones de la exoneración son similares a las anteriores: empresas sujetas a determinados códigos CNAE-09 con prórroga de ERTE por fuerza mayor, supuestos de transición desde ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
Mantenimiento de las garantías de los ERTES
En relación con los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantienen hasta el 30 de septiembre. Según los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Por otro lado, se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal. Para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley. Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma.
También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021. Así como la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE. La conocida como “prohibición de despedir” y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
Además, se prorrogan las medidas de protección por desempleo, recogidas en los artículos 8.1, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para cualquier duda o aclaración sobre la nueva y quinta prórroga de los ERTES.