[box close=»false» color=»#0c6611″ icon=»icon-info-sign» ]Fornell Consultors le informa de que en el BOE del día 26 de diciembre se ha publicado la Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, entró en vigor el 27 de diciembre de 2013, si bien el factor de sostenibilidad empezará a aplicarse a las pensiones de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2019.[/box]
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La Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, publicada en el BOE del día 26 de diciembre, introduce un nuevo mecanismo en las pensiones de jubilación (el factor de sostenibilidad) y modifica el índice de revalorización de las pensiones, que ya no va a tomar como base el IPC.
Esta Ley entró en vigor el 27 de diciembre de 2013, si bien el factor de sostenibilidad empezará a aplicarse a las pensiones de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2019.
El Factor de Sostenibilidad
El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
Se trata de que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de pensiones dentro de ciertos años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior, para lo cual se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos.
Su fin es mantener la proporcionalidad entre contribuciones y prestaciones del Sistema, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes.
En concreto, las características y normas aplicables al factor de sostenibilidad son las siguientes:
- El factor de sostenibilidad se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
- Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta: a) las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, y; b) la edad de 67 años como edad de referencia.
- El factor de sostenibilidad se obtendrá mediante una fórmula que tiene en cuenta el valor interanual de la esperanza de vida. Este valor que influye en el cálculo del factor de sostenibilidad, se calculará quinquenalmente de la siguiente forma:
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- Desde 2019 hasta 2023, ambos inclusive, se tendrá en cuenta el cociente entre la esperanza de vida a los 67 años en 2012 y la esperanza de vida a los 67 años en 2017.
- Desde 2024 hasta 2028, ambos inclusive, se tendrá en cuenta el cociente entre la esperanza de vida a los 67 años en 2017 y la esperanza de vida a los 67 años en 2022.
- Y así sucesivamente.
De esas cifras se toman los cuatro primeros decimales.
- El factor de sostenibilidad se aplicará sin perjuicio de los derechos a los complementos por mínimos.
- El factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
- El factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la esperanza de vida. De igual manera, y con ocasión del reconocimiento de su pensión inicial, se informará a los pensionistas sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma
Índice de revalorización
La Ley fija un nuevo índice de revalorización de las pensiones, sustituyendo al IPC como elemento de referencia, de tal forma que, a partir del 1 de enero de 2014, las pensiones del Sistema de la Seguridad Social serán incrementadas al comienzo de cada año en función del nuevo índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El citado índice se calculará mediante una fórmula que tiene en cuenta la variación interanual de los ingresos y gastos del Sistema para que, a resultas de lo anterior, se aplique una subida de las pensiones cada año que no podrá ser inferior al 0,25% ni superior a la variación del índice de precios al consumo más el 0,50%.
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