Este artículo hace referencia a los permisos retribuidos que un trabajador puede acogerse o no dependiendo de la situación. En este caso está vinculado a la posible asistencia a la vacunación contra el COVID-19.
Vacunación por COVID-19
Debido a la situación ocasionada por el coronavirus, distintos agentes sociales se han movilizado para promover ciertos cambios legislativos para garantizar la vacunación. Pretenden que el hecho de ir a vacunarse no sea un impedimento para muchos, y sea considerado un permiso retributivo. ¿Cómo lo ves?
A los trabajadores en general, no les corresponde ningún permiso retribuido para vacunarse. Asimismo, si tras la vacuna se presentan reacciones adversas la baja será por contingencias comunes ordinaria. Por lo tanto, la incapacidad temporal será contemplada por enfermedad común o accidente no laboral.
Permisos retributivos
Los permisos retribuidos son días en los cuales el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada. Dicha ausencia laboral está regulada por el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37 sobre descanso semanal, fiestas y permisos.
El trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a percibir una remuneración, por alguno de estos motivos:
- Quince días naturales en caso de matrimonio
- Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El plazo será de cuatro días siempre y cuando la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Para realizar compromisos sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Entre todos estos permisos no aparece ninguno vinculado a la vacunación por pandemia o alguno que se le asemeje. Sin embargo, existe un permiso retribuido “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. No obstante, solamente sería válido en el supuesto caso que la vacuna fuese de carácter obligatorio.
En caso de que pudieras acogerte a este permiso regulado por el artículo 37.3 del ET, ten en cuenta que su incumplimiento supondría responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales. Por otra parte, sería necesario acreditar la existencia de la obligación, la coincidencia con el horario laboral y avisar con antelación a tu empresa.
Vacunación y baja por incapacidad temporal
En cuanto a la vacunación y baja por IT, ten en cuenta lo siguiente:
Se considerará accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de IT, tanto si inicias una incapacidad temporal (IT) o estás aislado debido al COVID-19,
Sin embargo, si coges la baja como consecuencia de los efectos secundarios de la vacuna de COVID-19, la incapacitación será considerada baja por contingencias comunes ordinaria.
Las diferencias entre ambas situaciones son éstas:
- La prestación será de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja si la IT se asimila a accidente de trabajo. En este caso, tu empresa no debe hacerse cargo de tu prestación.
- La prestación será de un 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigesimoprimero si la IT es de carácter ordinaria. En este caso, tu empresa asumirá el coste desde el cuarto hasta el decimoquinto día de prestación.
En definitiva, los sindicatos han solicitado al Gobierno que los trabajadores puedan faltar a ciertas horas si se emplean para recibir la vacuna. Lógicamente, reclaman que estas horas sean reconocidas como un permiso remunerado.
El motivo de esta solicitud es porque hay ciertas empresas que se acogen a lo establecido por ley, y descuentan las horas al personal dado que la vacuna no es obligatoria. Sin embargo, desde el Gobierno promueven la vacunación y todavía hay muchos trabajadores que no han recibido ni la primera dosis. ¿Cómo se va a tramitar su gestión si no se remunera? ¿se tienen que dejar de cobrar las horas empleadas por ir a vacunarme? ¿mi deber como ciudadano es vacunarme? ¿debo no vacunarme con tal de no ausentarme en el trabajo?
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