NUEVA OBLIGACION DE INFORMACION SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Desde Fornell Consultors esta semana les informamos sobre la Orden HAP/72/2003, que aprueba el modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el Extranjero.
En dicho modelo se deben declarar los bienes y derechos, agrupados en tres bloques:
Bloque 1: Inmuebles:
Bloque 2: Saldo de cuentas bancarias, de plazos, etc.
Bloque 3: Saldo de valores (Acciones, etc.)
Existe obligación de presentar la declaración, cuando en cualquier de los tres bloques se supere los 50.000,00 €, de valor.
Dicho límite es único por bloque, es decir, si tenemos en el bloque 1, un valor de 30.000 €., en el bloque 2, un valor de 15.000 €, y en el bloque 3 un a valor de 25.000, no se tiene que presentar la declaración a l no superar ninguno de ellos, por sí mismo, el repetido límite de 50.000 €.
Están obligados a declarar, tanto el propietario de los bienes, como cualquier otra persona que ostente cualquier derecho a facultad sobre los mismos (Administrador, apoderado, Usufructuario. Etc).
El plazo de presentación para este ejercicio, finaliza el día 30 de abril, y para los sucesivos el día 30 de marzo.
La no presentación de esta declaración, conllevará las siguientes sanciones:
Sanción monetaria:
10.000,00 €, por cada bloque no presentado. Así, si hubiese obligación de presentar información sobre los tres tipos de bienes, la sanción sería de 30.000 €. (10.000*3).
Sanción por no prescripción de los bienes:
Los bienes descubiertos que no hayan sido objeto de inclusión en la declaración informativa presentada dentro de su plazo legal, NO PRESCRIBIRAN.
El procedimiento sancionador consiste en incorporar el valor del bien, en la última declaración no prescrita, y sobre la cuantía a liquidar (con los correspondientes intereses) se impondrá una sanción del 150%.
A fin de evitar la liquidación de las cantidades a pagar, por los Impuestos y sanciones, recomendamos que de estar obligados a su presentación, proceder a la misma dentro de su plazo legal.
Volvemos a insistir que la presentación fuera de plazo, no evita la liquidación de los bienes identificados, ni de las sanciones que únicamente se reducirán en su cuantía.