NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (II)
Inscripción de contratos en el Registro de la Propiedad
Siguiendo con las novedades del Anteproyecto de ley para incentivar el alquiler de pisos, es decir, la futura reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pasamos a analizar otras medidas que han sido propuestas para favorecer el mercado del alquiler:
3.- Mejora de la seguridad jurídica.
Se incrementan los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad, que impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales como en la ejecución hipotecaria:
a) el comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato si éste consta inscrito en el Registro.
b) si el contrato no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento, y el arrendatario perderá su derecho.
Este criterio modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de 5 años que exige la vigente Ley.
4.- Agilización del procedimiento de desahucio.
A pesar de las recientes reformas en el procedimiento de desahucio (el denominada “desahucio express”), se regulan nuevas medidas para su agilización, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible, siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad.
Si consta en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.
Se añaden medidas como la “simplificación de los procedimientos judiciales”, o “duplicar la capacidad de los juzgados”, las cuales cabe ver cómo pueden desarrollarse a la práctica y en qué difieren del actual procedimiento de desahucio.
Cabe señalar que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2011 ya reguló un procedimiento de desahucio ágil, equiparado al monitorio, que pudiera permitir una reducción importante en los plazos procesales.
La nueva regulación no introduce mejoras sustanciales a dicho procedimiento, por cuanto es la ejecución la fase del procedimiento que más se demora, y tampoco se vislumbra un panorama económico nacional favorable a duplicar la capacidad de los juzgados que permitan cumplir las expectativas.
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