Desde FORNELL CONSULTORS, e iniciando ya este mes de marzo, que esperamos nos aporte una buena dosis de positivismo y energía, tanto si eres empleado como si eres empresario o emprendedor, te proponemos un tema de actualidad y que presenta o puede plantear conflictos en nuestro día a día: nuestras comunidades de vecinos.
En ocasiones puede ocurrir que los miembros de una comunidad de vecinos no consigan o consigamos ponernos de acuerdo sobre lo que necesita un edificio.
No siempre los miembros de una comunidad de vecinos consiguen ponerse de acuerdo sobre lo que necesita su edificio. Las mejoras (por ejemplo en el vestíbulo de la finca) que a algunos les parecen imprescindibles a otros les resultan no necesarias.
Pues bien, queremos informarles que la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Derecho del vecino disidente: la cuota excede de 3 mensualidades
Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor de lo comentado anteriormente y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
Las derramas a cargo del propietario
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Como cada semana, TE recordamos que puedes ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.
Nuestro Departamento especializado de FINCAS te informará y te ampliará cuanta información precises.
Llámanos y te atenderemos.