Se endurecen las sanciones penales en supuestos de defraudación de cotizaciones a la Seguridad Social
Desde Fornell Consultors les informamos de que se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad Socil pasando de 5 a 6 años y se pretende la ampliación del período de prescripción de 5 a 10 años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las «empresas fantasma».
El Consejo de Ministros del pasado 11 de mayo, ha recibido un informe sobre la modificación del Código Penal (Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal) en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.
Nuevos supuestos de fraude, penas máximas y ampliación de la prescripción en materia de Seguridad Social
- En los delitos agravados contra la Seguridad Social se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal.
- Tal es el caso de Código Penal y talleres clandestinos. Los cambios introducidos buscan la mejora técnica del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación.
- Se endurecen las penas máximas por talleres clandestinospasando de 5 a 6 años y se pretende la ampliación del período de prescripción de 5 a 10 años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las «empresas fantasma» sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
Cuantías mínimas de la defraudación y nuevas sanciones
- Se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita.
- También se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter en el Código Penal.
- Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
- Por último, se modifica la redacción del artículo 398 del Código penal, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.
La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.
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