Seguridad Social de los empleados de hogar… se acaba el plazo el 30 de junio
Desde Fornell Consultors queremos informarle una vez más de que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el periodo transitorio para que los empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para cambiar a los trabajadores del Régimen Especial al nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el periodo transitorio para que los empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para cambiar a los trabajadores del Régimen Especial al nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar.
A partir del día 1 de julio de 2012 todos los empleados de hogar deben estar incluidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar, creado en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La solicitud de alta: deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos: se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
¿Cuánto hay que cotizar?
A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización |
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Tramo |
Retribución mensual |
Base de cotización |
1º | Hasta 74,83 €/mes |
90,20 €/mes |
2º | Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes |
98,89 €/mes |
3º | Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes |
146,98 €/mes |
4º | Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes |
195,07 €/mes |
5º | Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes |
243,16 €/mes |
6º | Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes |
291,26 €/mes |
7º | Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes |
339,36 €/mes |
8º | Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes |
387,46 €/mes |
9º | Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes |
435,56 €/mes |
10º | Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes |
483,66 €/mes |
11º | Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes |
531,76 €/mes |
12º | Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes |
579,86 €/mes |
13º | Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes |
627,96 €/mes |
14º | Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes |
676,06 €/mes |
15º | Desde 700,11 €/mes |
748,20 €/mes |
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.
El tipo de cotización por contingencias comunes será:
-
- En el año 2012, el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.
- Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
Desde el pasado día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.
Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala referenciada anteriormente.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
Incentivos
- Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
- La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
- Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
Acción protectora
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
- Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
- Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 % de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
- No obstante, desde el 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Graduados Sociales y expertos laboralistas le asesorarán y podrán gestionar sus trámites ante la Seguridad Social.
Un cordial saludo,