Ante la situación extraordinaria provocada por la pandemia, una gran cantidad de trabajadores tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta por haber cotizado en dos empresas distintas.
Sin embargo, hay ciertos aspectos que determinan si se deberá presentar o no la renta:
¿Estoy obligado a presentar la renta?
Generalmente, tienen la obligación de presentar la renta aquellos que teniendo únicamente un pagador superen los 22.000 euros anuales. En cambio, si cuentas con 2 o más pagadores, el límite se reducirá a 14.000 euros, siempre y cuando el importe percibido por los otros pagadores supere los 1.500 euros.
Por lo tanto, aquellos que no tenían la obligación de presentar la renta por no superar los 22.000 euros. Tendrán que declararla debido al número de pagadores, y siempre que no superen los 14.000 euros anuales sumando ambos pagadores.
Esta modificación hay que tenerla en cuenta, puesto que no presentar la declaración está penalizado por la Agencia Tributaria.
Igualmente, la AEAT añade que: El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros. No obstante, el contribuyente puede solicitar que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención. Con tal de que la tributación efectiva sea similar a la que debería soportar según sus ingresos.
Estas retenciones mensuales simplemente anticipan el impuesto que el trabajador deberá pagar al final del ejercicio. Del mismo modo que el contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.
Normativa vigente
La normativa entró en vigor el día 7 de abril, coincidiendo con el inicio de la presentación de la Declaración de la Renta.
La Orden HAC/320/2021 por la cual se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTE.
Como hemos comentado anteriormente, los trabajadores afectados por ERTE pueden verse obligadas a presentar la declaración de la renta por tener dos pagadores y por las bajas retenciones que efectúa el SEPE. Estos aspectos son determinantes en el resultado de la declaración. No obstante, la existencia de dos pagadores no significa que la declaración de la renta salga a pagar.
Esta Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.
Fraccionamiento del pago del IRPF
Con motivo del COVID-19 se han adoptado ciertas novedades en la declaración de la renta 2020 como el fraccionamiento de deudas tributarias.
Hasta ahora, era posible optar por el fraccionamiento del importe a ingresar una vez declarada la renta: 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante a principios de noviembre.
Asimismo, aquellas personas que hayan estado en situación de ERTE podrán solicitar el abono de la deuda hasta en 6 pagos con vencimientos periódicos el día 20 de cada mes. El primer pago se realizará el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar procedente de la presentación del IRPF. El último pago se hará en diciembre de 2021.
Requisitos para el fraccionamiento extraordinario
En este apartado mencionamos los requisitos para poder optar al fraccionamiento extraordinario:
- Ser contribuyente del IRPF.
- Haber sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Haber recibido alguna prestación por ese motivo.
- Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
- Aplicable a tributación individual y a tributación conjunta.
En cambio, no pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la Ley IRPF.
Límites económicos para solicitar el fraccionamiento
- No se permite exceder los 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante. Tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
- A efectos de la determinación del importe de deuda indicado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud. Como también cualesquiera del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
- Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente. No será precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas.
No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Por otro lado, el fraccionamiento podrá ser solicitado si la declaración del IRPF se presenta dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso.
No podrá fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
Plazos del fraccionamiento
El pago del fraccionamiento será efectuado en 6 fracciones. Su vencimiento será los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
Durante el fraccionamiento, no se devengarán intereses de demora ni se necesitará la aportación de garantía.
Esperamos que la información sea de vuestro interés.