Una fecha clave para los convenios colectivos: el 8 de julio de 2013
FORNELL CONSULTORS les acerca hoy a una problemática compleja y con posibles y graves repercusiones para las relaciones y los costes laborales de su empresa.
La reforma laboral advierte que todos aquellos Convenios con mesas abiertas de negociación sin acuerdo antes de julio de 2012, tienen un período de caducidad de un año desde la aprobación de la reforma.
Así pues, los convenios perderán la vigencia el 8 de Julio de 2013, salvo que se llegue a un acuerdo con las patronales. Los asalariados pueden perder el convenio colectivo que en estos momentos regula su sueldo, su horario, su categoría laboral o su régimen disciplinario.
Estimado/a lector/a:
El tema de la vigencia de los convenios colectivos ha sufrido modificaciones por parte de la reforma laboral de 2012. En los convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 el plazo de un año para la pérdida de su eficacia se computará desde el 8 de julio de 2012, por lo que el Convenio dejará de ser de obligado cumplimiento para las empresas el 8 de julio de 2013.
Reforma laboral 2012
En concreto, la reforma laboral ha modificación el Estatuto de los Trabajadores (ET) para reducir de dos a un año el plazo desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo, para la pérdida de vigencia del mismo. Para los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto-ley 3/2012, de fecha 10 de febrero (ley que entró en vigor el 8 de julio de 2012), el plazo de un año empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
Si bien es cierto que se prevé la pérdida de vigencia del convenio si no se aprueba una nuevo, ello lo hace siempre que se cumplan determinadas circunstancias, y así, debe señalarse que el ET señala que “…Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes…”, por lo que aunque haya llegado al plazo final de su vigencia, el Convenio, se prorroga salvo denuncia, ya que es cuando se denuncia que se prevé expresamente que transcurrido un año desde que haya sido denunciado sin que se haya aprobado un nuevo Convenio, perderá su vigencia el anterior y se aplicará el de ámbito superior.
Denuncia del Convenio
Es cuando transcurre un año desde la denuncia que en tal caso sí que el Convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior. Ahora bien, en relación con dicho plazo, debe señalarse que siendo esta previsión (de la pérdida de vigencia del Convenio) una novedad de la reforma laboral 2012, existe una previsión transitoria que debe tenerse en cuenta y es la de que la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012 de reforma laboral establece dos previsiones temporales especiales que son las siguientes:
- En los convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 el plazo de un año para la pérdida de su eficacia se computará desde el 8 de julio de 2012, por lo que el Convenio dejará de ser de obligado cumplimiento para las empresas el 8 de julio de 2013.
- En segundo lugar, en relación con los Convenios denunciados a partir del 8 de julio de 2012, el plazo de un año para la pérdida de vigencia de su eficacia se computará desde la fecha de la denuncia y el convenio dejará de ser de obligado cumplimiento un año después.
Por lo tanto, en el caso de que en la empresa en cuestión se haya procedido a la denuncia del Convenio, la pérdida de vigencia del mismo no se puede producir antes del 8 de julio de 2013 o en su caso, más tarde, en función de cual sea la fecha de denuncia.
A partir de esa fecha, un número de trabajadores (que según los sindicatos podrían superar los dos millones) verán decaer el contenido de sus convenios colectivos (salario pactado, jornada etc.) por esta modificación de la reforma laboral, como es la limitación de la prórroga automática de los convenios (técnicamente denominada ultra-actividad). El 8 de julio volverán a sentarse a negociar empresarios y trabajadores con Convenios en ultra-actividad.
¿Qué ocurrirá si no son capaces de llegar a un acuerdo?
Pues que habrá que aplicar, en su caso, el Convenio de ámbito superior, si lo hubiese y, en caso contrario, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y lo que prevean los respectivos contratos de trabajo.
¿Han de mantenerse las condiciones disfrutadas hasta el momento en virtud de lo dispuesto por el Convenio cuya vigencia expire y no sea renegociado?
En principio, no, debido a que los Convenios Colectivos no son fuente creadora de derechos adquiridos, salvo que la Empresa decida mantener su vigencia, en cuyo caso, dichas condiciones quedarán incorporadas al vínculo contractual como condiciones más beneficiosas.
¿Hay obligación de hacer alguna subida tipo IPC o a cuenta de convenio?
Respecto de la cuestión de si hay alguna obligación de incrementar el IPC mientras persista dicha situación, hay que decir que en principio no hay ninguna obligación de realizar dicho incremento, y ello con la excepción de que el Convenio prorrogado contenga una cláusula que prevea el incremento del IPC para los años que van más allá de la vigencia pactada y mientras no se apruebe el nuevo convenio, pero salvo la existencia de una cláusula de este tipo no habrá obligación de incrementar el IPC.