Medidas fiscales, laborales y ayudas financieras del Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Este Real Decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas en el ámbito sanitario y para responder al impacto económico negativo, por la situación generada por la evolución del COVID-19, y adopta medidas para prevenir un mayor impacto económico en el sector turístico, sobre las Pymes y Autónomos, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos, al margen de otras medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
• Asimismo, en este Flash tt se realiza alguna consideración en el ámbito laboral, a mayor información por la situación creada, aunque cabe recalcar que no ha habido modificación al respecto y, en cualquier caso, supone una mera orientación y se estará a la propia normativa laboral y criterios de la Tesorería de la Seguridad Social. Se trata de los comentarios referidos al teletrabajo y a las reducciones temporales del trabajo, extinciones o suspensiones de contratos.
Medidas fiscales
Aplazamiento de deudas tributarias
Se van a conceder aplazamientos de deudas tributarias correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Aplazamiento a las siguientes deudas tributarias, con carácter temporal y excepcional: (art. 65.2 b), f) i g) LGT).
a) Obligaciones que deban cumplir los retenedores o el obligado a realizar el ingreso a cuenta: modelo 111, modelo 115, modelo 1123.
b) Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifiquen debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas: modelo 303 IVA.
c) Las correspondientes a obligaciones tributarias respecto de los pagos fraccionados del Impuesto s/. Sociedades (modelo 202).
Requisitos y condiciones
- Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
- El plazo será de seis meses
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Medidas laborales:
Contratos fijos discontinuos
Se establece que las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería que generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta a los trabajadores, durante dichos meses, con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional respecto de dichos trabajadores.
Medida de aplicación: desde 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ámbito territorial: Esta bonificación será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en Illes Balears y
Canarias (en dichas comunidades se está aplicando actualmente una bonificación especial para paliar los efectos
de la quiebra der Thomas Cook – Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre).
Paralización de la actividad por decisión de la empresa o personas trabajadoras
En el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a la “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”, se detalla que:
- Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad.
- Las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, activando medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
- En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de
contagio, y en aplicación de los previsto en el art. 21 LPRL apto.2, las personas trabajadoras pueden
interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo, sin que puedan sufrir perjuicio alguno, a menos
que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Teletrabajo
Se está extendiendo la posibilidad de implantarse la opción del trabajo a distancia – teletrabajo o teleworking -, como alternativa a la de paralización de actividad.
El “teletrabajo” requiere de varios supuestos:
- Debe ser una medida de carácter temporal y extraordinaria, a no ser aquellas actividades que su organización ya hubiera implantado aspectos organizativos en ese sentido.
- Debe cumplir con la adecuación a la legislación laboral y al convenio colectivo.
- La medida no debe suponer el mantener los derechos profesionales en cuanto a remuneración y condiciones de horario establecidas.
- No puede suponer un coste para el personal empleado, respecto del alcance y disponibilidad de los medios tecnológicos.
Bajas por enfermedad del Virus COVID-19
Los trabajadores que se hayan contagiado o bien estén aislados o en cuarentena por coronavirus estarán cubiertos por baja por enfermedad profesional, situación asimilada a accidente de trabajo – ha habido cambio de criterio que se señaló por parte de tesorería que los afectados estaban de baja por enfermedad común -. Por ello se mejora la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas, que podrán percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. Se trata de una duración excepcional de dicha prestación que vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 y la correspondiente
alta.
Reducciones temporales de jornada, exitinciones o suspensión de contratos.
Ante una situación excepcional como la actual, aquellas empresas que se vean ante la necesidad de suspender su actividad de forma parcial o total, podrá realizarlo según los criterios establecidos en el art. 47 del estatuto de los trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, en los que se aprueban, entre otros, la suspensión de contratos y reducción de jornada.
Hay que recalcar que las extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan una causa directa en la emergencia, como la suscitada en el ámbito sanitario por el Covid-19, tendrían la consideración de situación de fuerza mayor, teniendo en cuenta las consecuencias que se derivan de los art. 47 y 51 del estatuto de los trabajadores.
Medidas financieras:
Medidas de apoyo al sector del turismo
Se amplía la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos y se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la Disposición Adicional primera de este Real Decreto-Ley.
Como recordatorio se reguló dicho Fondo financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), el cual tendrá por objeto apoyar financieramente aquellos proyectos que desarrollan las empresas turísticas orientados a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios, que según el Decreto-Ley 12/2019 se aprobó para adaptarse de forma inmediata ante la pérdida de demanda ocasionada por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook.
La partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía del 50% de los créditos dispuestos de la línea ICO, se amplía de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la línea de financiación ampliada de hasta 400 millones de euros, ajustándose los importes presupuestarios correspondientes en cada año a estos nuevos límites…/…
Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación de la línea de financiación ampliada Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos:
Podrán ser destinatarios de la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, ampliada conforme a lo establecido en el artículo 13, las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico.
CNAE del sector turístico: Código y Título
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.
En el marco de las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, respecto de los préstamos ya concedidos, se podrá solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la
crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios períodos de inactividad, reducción en el volumen o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Deberán aportarse memoria justificativa que motive la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento, una imagen de las cuentas y una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido la afectación, su valoración económica y financiera, entre otras consideraciones.
Medidas fiscales y financieras adoptadas por la Generalitat de Catalunya de Medidas Urgentes con tal de paliar los efectos de la pandemia generada por el Coronavirus SARS-CoV-2. (Decreto-Ley 6/2020, de 12 de Marzo).
La Generalitat de Catalunya ha publicado el Decreto Ley 6/2020, de 12 de Marzo, de medidas urgentes en materia asistencial presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con tal de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
Medidas en materia financiera
Con el objetivo de mantener la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha de constituir un fondo por un importe de 188 millones de € a dotar en un período de 5 años con las finalidades siguientes:
a) 177.500.000 € para garantizar el riesgo que asumen el Institut Català de Finances i Avalis de Catalunya, SGR en garantía del 75% del principal de los préstamos que les entidades financieras otorguen a las pequeñas y medianas empresas para paliar los efectos de la pandemia a la que se refiere el presente Decreto Ley.
b) 10.000.000 €, para aportar al Fons de Provisions Tècniques d’Avalis de Catalunya, SGR.
Medidas en material fiscal
De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al período del 1 de Octubre de 2019 al 31 de Marzo del 2020, será entre los días 1 y 20 de Octubre de 2020.
Fuente: Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears
Pueden ponerse en contacto con nuestros asesores laborales para empresas para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.