Se reduce la duración obligatoria de los contratos de vivienda a 3 años.
Desde FORNELL CONSULTORS les queremos informar esta semana sobre las importantes novedades presentadas recientemente por el Ministerio de Fomento en el Anteproyecto de ley para incentivar el alquiler de pisos.
En él se contemplan toda una serie de medidas que van encaminadas a favorecer el auge del mercado del alquiler, que en España supone únicamente el 17% del parque total de viviendas (el menor de toda la zona euro).
A modo de resumen, las modificaciones principales a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se plantean en el Anteproyecto para revitalizar el alquiler son los siguientes:
1.- Mayor flexibilidad en los pactos
Si hasta ahora, en los contratos de vivienda, era la Ley la que determinaba los aspectos fundamentales de los mismos, la reforma pretende fortalecer la libertad de las partes para alcanzar acuerdos que no vengan impuestos por Ley. Entre otros:
a) el arrendador podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.
b) el arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica.
c) Las partes podrán pactar la actualización de la renta sin que esté sujeta al IPC, ocurre pasa en la situación actual.
d) Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente (en la actualidad es un derecho irrenunciable en contratos de duración inferior a 5 años).
2.- Reducción de la duración de los contratos.
La duración de los contratos se reducirá de 5 a 3 años.
De este modo, el arrendador ya no estará obligado a soportar una duración mínima de 5 años, como en la actualidad, que condicionaba muchos propietarios a la hora de poner una vivienda en alquiler. Además, la denominada “prórroga tácita automática”, es decir, una vez concluído el plazo inicial, pasa de ser de 3 años a un año.
En conclusión, los plazos obligatorios de duración del contrato se reducen a partir de la reforma de un total de 8 años (5 + 3) a tan sólo 4 (3 + 1).
Si precisa ampliar más información sobre este tema o cualquiera relacionado con los Arrendamientos urbanos, no dude en ponerse en contacto con nuestros Profesionales.
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Suposo que no hi haurà cap transitoria que afecti als lloguers de renda antiga, amb contracte indefinit.
Moltes gràcies per la teva consulta, Joan.
En efecte, no està previst que aquestes mesures tinguin efectes retroactius i afectin als lloguers de renda antiga. Aquest fet ocasionarà una nova categoria de contractes (els posteriors a l’aprovació de la llei), amb un règim jurídic diferent als acordats amb anterioritat a la citada llei, sense que es prevegui cap regulació unificada.
Salutacions cordials,