Si su empresa atraviesa dificultades económicas que le impiden pagar las cuotas a la Seguridad Social, FORNELL CONSULTORS le informa de que tiene la opción de solicitar un aplazamiento del pago.
La normativa laboral prevé un mecanismo a través del cual se pueden solicitar aplazamientos para el pago de las deudas que se tengan con la Seguridad Social, evitando los recargos por ingreso fuera de plazo.
Las deudas susceptibles de aplazamiento son las siguientes:
- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Como deudas inaplazables tenemos las siguientes:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:
- Cuando el solicitante seala Administración Generaldel Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.
- Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
- Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados al efecto, siempre que el sujeto responsable de su reintegro mantenga su condición de pensionista dela Seguridad Social.
- En los aplazamientos en que, por concurrir causa de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el Secretario de Estado dela Seguridad Socialautorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General dela Tesorería Generaldela Seguridad Social.
En estos supuestos, aún cuando no sea necesaria la constitución de garantías suficientes, se mantendrá la anotación preventiva del embargo que se hubiere producido.
La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:
- Suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazas, y
- Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones conla Seguridad Social.
Interés
La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.
En aquellos aplazamientos, en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora.
Tramitación
Corrección de defectos u omisiones e informes:
Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurriera en defectos u omisiones, el órgano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, para que subsane los defectos en igual plazo, con indicación de que, si así no lo hiciere, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desistido al solicitante.
Si se considerara necesario podrán recabarse cuantos informes y actuaciones se estimen convenientes antes de resolver el aplazamiento.
Una vez completada la documentación que deba aportar el solicitante se dictará la correspondiente resolución, que habrá de adoptarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores.
Contenido de la resolución:
Las resoluciones que concedan aplazamientos determinarán los siguientes extremos:
ü La cuantía de la deuda aplazada
ü El período total del aplazamiento.
Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General dela Tesorería General dela Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores.
Junto con la resolución se acompañarán los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.
Notificación de la resolución:
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo.
El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pagadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que concede el aplazamiento.
En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, deberá ingresar, al menos, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución.
Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones específicas que pueda establecer la resolución que los hubiere concedido.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,