Desde FORNELL CONSULTORS les informamos de que en el BOE del viernes se publica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el objetivo de fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación y fomentar la empleabilidad y la ocupación, avanzando además algunas medidas de la reforma fiscal, tal y como hacía el Real Decreto-ley. 8/2014.
Mejorar el acceso a la financiación
La Ley 18/2014 progresa en la liberalización de necesidades financieras del sector público, a través de medidas como la reforma de las condiciones financieras del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que permitirá mejorar la liquidez y la situación financiera de las Entidades Locales.
Además dispone medidas para impulsar la financiación de las empresas, como la puesta en marcha de un nuevo programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial, para mejorar el acceso a la financiación de pymes españolas y su internacionalización.
Fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados
La Ley 18/2014 recoge medidas en el ámbito de la liberalización comercial, así medidas como destinadas a aumentar eficiencia y competitividad de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias.
También incluye reformas en el ámbito de los sectores energéticos, reformando el mercado del gas natural, para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y configurar un nuevo marco retributivo.
Además, adopta medidas en diversas sectores para adaptar su regulación a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, en concreto, en los sectores comercial y cinematográfico, y en el de las empresas de trabajo temporal.
Fomentar la empleabilidad y la ocupación
Dirigido a mejorar la empleabilidad y la ocupación, en especial de los jóvenes, en él se enmarcan la puesta en marcha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y las modificaciones para sentar las bases legales para la implementación de la Estrategia de Activación para el Empleo.
Adelanto de la reforma fiscal
La Ley 18/2014 publicda adelanta algunas medidas de la reforma fiscal:
- avanza una primera rebaja fiscal a los autónomos;
- establece exenciones a ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual
- garantiza una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.
Otras medidas
Las disposiciones adicionales contemplan una serie de medidas complementarias de la regulación del articulado, entre otras
- Autorizar la formalización a Presupuesto de los anticipos efectuados en el año 2013 para atender las aportaciones a la Unión Europea por recurso Renta Nacional Bruta (RNB) y pendientes de aplicar a 31 de diciembre de 2013. En el ejercicio 2013 han quedado pendientes de formalizar a Presupuesto pagos efectuados a la Unión Europea, derivados de la aprobación de varios presupuestos rectificativos por recurso Renta Nacional Bruta (RNB) por importe de 30.311.369,51 euros. Al tener estos anticipos la consideración de obligaciones de ejercicios anteriores requieren para su formalización, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una norma con rango de ley.
- Durante el proceso de redacción del nuevo Reglamento de Circulación Ferroviario, la Agencia Europea ha manifestado la necesidad de que España reduzca el detalle del nuevo Reglamento y que éste quede básicamente como un marco general que no regule concretamente aspectos de la circulación que se habían incluido. Para ello, se considera necesario que se emitan Recomendaciones o Especificaciones técnicas, que puedan ser adoptadas por los administradores y empresas. Por esta razón, se considera necesario habilitar a la Autoridad Responsable de Seguridad para que emita este tipo de recomendaciones. Para ello, es necesario modificar la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
- El Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca, instrumentó un procedimiento de pago a los beneficiarios de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2011 de 13 de mayo, y en el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, mediante el abono por las entidades financieras con sede en Lorca, previo convenio con el Instituto de Crédito Oficial.De este modo, el Instituto de Crédito Oficial provee inicialmente de los recursos financieros necesarios para atender el pago de las ayudas a los beneficiarios.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha supuesto un cambio sustancial de la organización y funcionamiento del Registro Civil, incidiendo en dos aspectos organizativos esenciales: por un lado apostó por la utilización de nuevas tecnologías, configurando una base de datos única, accesible electrónicamente y, por otro, modificó radicalmente la estructura y distribución territorial de las oficinas registrales. Aunque han sido muchos los avances y mejoras introducidas por la Ley 20/2011, de 21 de julio, pendiente aún su entrada en vigor, el dilatado periodo de «vacatio legis» previsto en la misma ha permitido poner de manifiesto algunas carencias que aconsejan su revisión parcial, profundizando en esos mismos elementos que la inspiraron y perfilando algún aspecto concreto de la misma, sin renunciar a principios esenciales del Registro Civil como es el carácter gratuito de la prestación del servicio público del mismo, tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas. La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de funcionarios públicos, como con claridad resulta del artículo 274 de la Ley Hipotecaria; funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jurídicas, de forma que aquellas oficinas adquieran la condición de Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
- Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Finalmente se contemplan determinadas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional, que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena.
Fuente: Lexdiario.es
Pueden dirigirse a nuestro despacho profesional, para cualquier consulta que necesiten hacer al respecto
consúltanos sin compromiso