AHORA ÉS MÁS FÁCIL: AMORTIZAR PUESTOS DE TRABAJO, REDUCIR JORNADAS, PRE-JUBILAR……
Desde Fornell Consultors hoy queremos explicarles que el Estatuto Básico del Empleado Público, que surgió con el propósito de constituir una normativa clara para todo el personal al servicio de la Administración, lo cierto es que para el personal laboral resultó más bien una guía para determinar las normas aplicables a dichos empleados en cada caso.
Según la materia de que se trate, se aplican normas del propio EBEP o normas convencionales o del Estatuto de los Trabajadores. Se dejó al margen de la regulación asuntos tan necesarios de contemplar como las relaciones de los laborales indefinidos, que no fijos, que ya se venian abordando únicamente sobre la base de los criterios jurisprudenciales desde la Sentencia del TS de 1996. (Este personal indefinido se ha generado como consecuencia de las malas prácticas de la Administración.)
Esta falta de regulación legal de las especificidades del personal laboral de las Administraciones ha hecho que ahora, cuando se han puesto en marcha recortes presupuestarios, al producirse despidos por causas objetivas, los tribunales han tenido pronunciamientos vacilantes, cuando no contrarios a la apreciación de la concurrencia de causas económicas para estimar la procedencia de este tipo de despidos.
Así, el pasado diciembre, el Juzgado Social número 12 de Barcelona, declaró nulos los despidos de los 19 trabajadores del Institut Català del Sò. El juez, en su sentencia recuerda que la doctrina de los tribunales laborales ya ha declarado que resulta difícil la admisión de la causa económica para fundamentar el despido objetivo de entes dependientes de las administraciones públicas y ello debido a la ausencia de finalidad lucrativa y de obtención de beneficios inherentes a las Administraciones.
Ante esta situación, cuando estábamos a la espera de los pronunciamientos de instancias jurisdiccionales superiores, la Reforma Laboral ha venido a regular el asunto de forma favorable para las Administraciones, añadiendo una disposición adicional vigésima al ET con el siguiente contenido:
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con art. 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.
En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
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