Desde hoy, 5 de octubre de 2026, las empresas debemos cumplir con nuevas obligaciones en materia de información a las personas trabajadoras sobre sus condiciones laborales, derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026.
Aunque muchas empresas ya incluyen gran parte de esta información en sus contratos de trabajo, la nueva normativa exige una mayor transparencia y un mayor nivel de detalle, por lo que resulta recomendable revisar la documentación utilizada en las nuevas incorporaciones.
¿Qué cambia?
A partir de ahora, la empresa deberá facilitar por escrito información más completa sobre las condiciones esenciales de la relación laboral. No será necesario entregar documentación adicional cuando toda la información exigida ya conste de forma clara y completa en el contrato de trabajo o en otros documentos entregados al trabajador.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre:
✅ Puesto de trabajo, grupo o categoría profesional y funciones.
✅ Centro o centros de trabajo.
✅ Retribución, incluyendo:
- Salario base.
- Complementos salariales.
- Pagas extraordinarias.
- Sistema y periodicidad de pago.
- Retribución variable e incentivos, en su caso.
- Criterios de cálculo de dichos conceptos.
✅ Jornada y horario de trabajo:
- Distribución diaria, semanal y anual.
- Régimen de turnos.
- Trabajo nocturno, cuando proceda.
✅ Horas extraordinarias y sistema de compensación.
✅ Vacaciones anuales y criterios para determinar su disfrute.
✅ Período de prueba y sus condiciones.
✅ Formación proporcionada por la empresa.
✅ Convenio colectivo aplicable, identificando expresamente su denominación y código.
✅ Procedimientos y plazos de preaviso en caso de extinción de la relación laboral.
✅ Información relativa a la Seguridad Social, mutua colaboradora y mejoras voluntarias de la acción protectora que resulten aplicables.
✅ Derechos de formación de la persona trabajadora.
✅ Información sobre:
- Plan de igualdad.
- Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Medidas LGTBI legalmente exigibles, cuando resulten de aplicación.
✅ Utilización de algoritmos o sistemas automatizados que puedan influir en decisiones relacionadas con:
- La asignación de tareas.
- Los horarios.
- La evaluación del desempeño.
- La promoción profesional.
- La retribución.
- El lugar de trabajo.
- La extinción de la relación laboral.
¿Cuándo debe facilitarse esta información?
Nuevas contrataciones
La información deberá entregarse antes del inicio de la prestación de servicios.
Modificaciones posteriores
Cualquier cambio en las condiciones comunicadas deberá notificarse por escrito con carácter previo o, como máximo, el mismo día en que se produzca efectos.
Trabajadores ya contratados
No es necesario revisar o rehacer de forma automática todos los contratos actualmente vigentes.
No obstante, si un trabajador solicita la información prevista en la nueva normativa y no dispone de ella, la empresa deberá facilitársela en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud.
¿Cómo puede entregarse la documentación?
La información podrá facilitarse:
- En formato papel.
- Por medios electrónicos.
En todo caso, deberá garantizarse que el trabajador pueda acceder, guardar e imprimir la documentación, y que la empresa conserve evidencia de su entrega o recepción.
¿A qué trabajadores afecta?
Con carácter general, estas obligaciones resultan aplicables a las relaciones laborales con una duración superior a 3 horas semanales.
La norma establece determinadas especialidades para colectivos concretos, como las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y el servicio doméstico.
¿Qué recomendamos a las empresas?
A partir del 5 de octubre de 2026 es conveniente:
✔ Revisar la documentación utilizada en las nuevas contrataciones.
✔ Verificar que los contratos y documentos de incorporación contienen toda la información exigida por el RD 723/2026.
✔ Conservar siempre evidencia documental de la entrega realizada al trabajador.
✔ Establecer un procedimiento interno que permita atender, dentro de plazo, las solicitudes de información de empleados ya contratados.
✔ Revisar especialmente los procedimientos de contratación y gestión documental de RRHH.
¿Qué estamos haciendo desde Fornell Consultors?
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta nueva obligación, hemos adaptado nuestra documentación laboral y hemos incorporado la «Ficha de Nueva Contratación RD 723/2026».
Esta ficha deberá cumplimentarse obligatoriamente por vosotros/as en todas las nuevas incorporaciones gestionadas a través de nuestro despacho, permitiéndonos disponer de la información necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de la nueva normativa.
Desde Fornell Consultors estamos adaptando la documentación laboral a esta nueva normativa, mediante “la ficha de nueva contratación RD 723/2026” que a partir de esta semana tendrán que cumplimentarnos obligatoriamente ante la incorporación por su parte de un nuevo empleado/a.
Pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.





