INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL RECONOCIMIENTO DE DOS PENSIONES
Para que rija la incompatibilidad de pensiones en aplicación del artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es necesario que ambas pensiones se hayan generado en el mismo régimen y coincidan en un mismo beneficiario; por exclusión, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. En la sentencia…