DECRETO 187/2010, DE 23 DE NOVEMBRE, SOBRE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS (ITE)
El pasado día 26 de febrero de 2011 entró el vigor el Decreto 187/2010, que obliga a que todos los edificios de viviendas pasen periódicamente la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas (ITE), como medida imprescindible para impedir la degradación del parque inmobiliario. Es de aplicación a todos los edificios de viviendas, incluso los compatibles con otros usos, y FORNELL CONSULTORS LE QUIERE INFORMAR,
Todos los propietarios de edificios o, en su caso, las comunidades de propietarios tienen el deber y la obligación de conservar y rehabilitar sus edificios en condiciones de uso efectivo. Los propietarios y usuarios tienen la obligación de facilitar el acceso a las viviendas y demás entidades para realizar la inspección técnica.
El coste económico de la inspección técnica será a cargo de la propiedad de los inmuebles.
ESTÁN OBLIGADOS A PASAR ESTA INSPECCIÓN Y OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD, TODOS LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS QUE TENGAN MÁS DE 45 AÑOS.
El Decreto establece unos plazos máximos para efectuar la inspección, con el siguiente calendario: ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO |
PLAZO MÁXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓN
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Anteriores a 1930
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Hasta 31 de diciembre de 2012
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Entre 1931 i 1950
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Hasta 31 de diciembre de 2013
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Entre 1951 i 1960
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Hasta 31 de diciembre de 2014
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Entre 1961 i 1970
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Hasta 31 de diciembre de 2015
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A partir de 1971
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Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio tenga 45 años de antigüedad
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