PRÓRROGA Y REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE AUDITORES. Después del período inicial del nombramiento los auditores pueden ser prorrogados, incluso de forma sucesiva, por períodos máximos de tres años.
De acuerdo con la Ley de Auditoría y su Reglamento de desarrollo, desde Fornell Consultors queremos recordarle que una vez ha finalizado el periodo por el que fueron contratados los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría para realizar la auditoría de cuentas, podrán ser prorrogados expresamente, incluso de forma sucesiva, por periodos máximos de hasta tres años.
Prorroga tácita
Es posible la prórroga tácita pero para ello es preciso que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría y la entidad auditada no manifiesten su voluntad en contrario antes de que finalice el último ejercicio por el que fueron inicialmente contratados o anteriormente prorrogados, sin perjuicio de la información de dicha prórroga en la Junta General de socios.
Comunicación al Registro Mercantil
Lo anterior no exime del deber de comunicar tal hecho en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad auditada, mediante acuerdo o certificado suscrito por quien tenga competencia legal o estatutaria en la entidad auditada, en un plazo que no podrá ir más allá de la fecha en que se presenten para su depósito las cuentas anuales auditadas correspondientes al último ejercicio del periodo contratado.
Rescisión del contrato o revocación del nombramiento
La rescisión del contrato de auditoría o revocación del nombramiento de auditor por los órganos competentes deberán estar originados por la existencia de justa causa, sin perjuicio de las circunstancias que pudieran motivar la no emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría.
Las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no son justa causa.
En los supuestos de rescisión del contrato de auditoría o de revocación del nombramiento de auditor, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, así como las entidades auditadas, deberán comunicar tal circunstancia al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en un plazo de quince días desde que ésa se haya producido.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Desde Fornell Consultors estaremos encantados de poder atender sus consultas.