Sube el IVA, las retenciones a profesionales y se incrementan los pagos fraccionados para las sociedades
En el BOE del día 14 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, que incluye un serie de novedades tributarias, como el aumento en el IVA del tipo general del 18% al 21% y del tipo reducido del 8% al 10%, y el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividad profesionales, que será del 21% desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013 (después de esa fecha pasará al 19%).
En el BOE del día 14 de julio de 2012, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor con carácter general el día 15 de julio, y que recoge una serie de medidas ante el recrudecimiento de la crisis económica y el acoso de los mercados, siguiendo varias de las “recomendaciones” de Bruselas y vertebrándose en dos ejes: la consolidación fiscal y el impulso de nuevas reformas estructurales.
Desde Fornell Consultors, a continuación trataremos de resumir las principales novedades y cambios introducidos en el ámbito tributario por este Real Decreto-ley 20/2012, todas ellas destinadas a la reducción del déficit público, y que inciden, principalmente, en el IVA, Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales como el del tabaco.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
1.1 Deducción por vivienda habitual
Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
Como dato curioso, hay que señalar la Exposición de Motivos de esta norma anuncia la completa eliminación de la deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2013 “en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto”. Sin embargo tal medida no ha sido finalmente recogida en el articulado de la norma. Parece ser que la intención del Gobierno es que en el Anteproyecto de Ley que recogerá los cambios en los llamados impuestos medioambientales, el Ejecutivo pudiera fijar un límite a la deducción por vivienda -o incluso su supresión- para los que ya compraron una vivienda habitual.
1.2 Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se incrementa del 15% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. No obstante, con carácter transitorio, el porcentaje de retención sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será el 21%.
Asimismo, se incrementa del 7% al 9% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que inicien su actividad.
2.1. Límite en la compensación de bases imponible negativas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para aquellas entidades que tengan la consideración de grandes empresas (volumen de operaciones según la normativa del IVA superior a 6.010.121,04 euros) y durante los 12 meses anteriores al inicio de los mencionados períodos impositivos su importe neto de la cifra de negocios haya sido de al menos de 20.000.000 de euros, se establecen las siguientes especialidades en la compensación de bases imponibles negativas:
- Importe neto de la cifra de negocios entre 20.000.000 e inferior a 60.000.000 de euros: la compensación se limita al 50% (antes era el 75%) de la base imponible previa a dicha compensación.
- Importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 60.000.000 de euros: la compensación se limita al 25% (antes era el 50%) de la base imponible previa a dicha compensación.
Lo anterior no resulta aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15-7-2012, es decir, al pago fraccionado efectuado el mes de abril de 2012.
2.2. Amortización fiscal del fondo de comercio e intangibles con vida útil indefinida
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida se limita a un máximo de la cincuentava parte del precio de adquisición originario (por tanto pasa del 10% al 2%).
Esta limitación no resulta aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15-7-2012, es decir, al del mes de abril de 2012.
No se aplica esta reducción del límite a los contribuyentes del IRPF que hayan tenido una cifra de negocios en el período anterior inferior a 10 millones de euros.
Con relación la deducción fiscal del fondo de comercio derivado de adquisiciones de negocios (que tiene como límite anual máximo la centésima parte de su importe, es decir el 1%), ahora también excluye de la aplicación de ese límite reducido a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012 , correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 (que afectarán por tanto al segundo y tercer pago fraccionado de 2012 y los tres pagos fraccionados de 2013), se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido (método de la base corrida). En este sentido, se incluye en su base un 25 % de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible.
Por otro lado, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período.
Las modificaciones las podemos resumir en las siguientes:
a) Con carácter general, en la base del pago fraccionado se ha de incluir el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas a las que resulte de aplicación la exención por rentas de fuente extranjera.
b) Para grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocio en los doce meses anteriores a los citados períodos impositivos de al menos 10.000.000 de euros, los porcentajes aplicables para la determinación del pago son los siguientes:
- Si el importe neto de la cifra de negocios es de al menos 10.000.000, pero inferior a 20.000.000 de euros: quince veinteavos del tipo de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 23%.
- Si el importe neto de la cifra de negocios es de al menos 20.000.000, pero inferior a 60.000.000 de euros: diecisiete veinteavos del tipo de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 26%.
- Si el importe neto de la cifra de negocios es de al menos 60.000.000 de euros: diecinueve veinteavos del tipo de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 29%.
Se incrementa el importe mínimo a ingresar para aquellas entidades que en los doce meses anteriores hayan tenido una cifra neta de negocios de al menos 20.000.000 de euros en los siguientes términos:
- Con carácter general se establece en el 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados realizados con anterioridad, es decir, no se tienen en cuenta ni las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos ni las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
- No obstante, el porcentaje es del 6% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.
2.4 Limitación en la deducción de gastos financieros
Como medida de carácter indefinido, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la limitación de la deducción de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Asimismo, se exceptúa de la limitación a aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.
Le recordamos que esta deducción se limita al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1 millón de euros.
Ahora se especifica que:
- El límite mínimo de 1 millón de euros se aplicará en proporción a la duración del periodo impositivo, de forma que en los periodos impositivos de duración inferior al año dicho límite se ponderará atendiendo a la duración del periodo impositivo respecto del año.
- Se amplía el ámbito subjetivo de la limitación para incluir también a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, hasta ahora exceptuadas del límite salvo en determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil.
- Se amplía la excepción para entidades financieras de tal modo que se incluyen también a las entidades aseguradoras y no sólo a las entidades de crédito.
- No se aplica este límite en el periodo impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en los siguientes supuestos:
- Cuando la extinción sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando sea consecuencia de una operación realizada dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo.
2.5. Nuevo gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
Le recordamos que el Real Decreto-ley 12/2012 estableció un gravamen especial, de voluntaria aplicación, del 8% sobre las rentas de fuente extranjera con el objeto de permitir la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones correspondientes a entidades no residentes que, pese a cumplir algunos de los requisitos establecidos en la normatiba de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (que tenga una participación ininterrumpida de al menos un 5% en un año y que provengan de beneficios derivados de la realización de actividades empresariales en el extranjero) no cumplían con el requisito de haber estado gravadas por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español.
Pues bien ahora, y con efectos exclusivos desde el 15 de julio de 2012 al 30 de noviembre de 2012 , se crea un nuevo gravamen especial para aquellas rentas de fuente extranjera que no pueden beneficiarse de la exención ni del gravamen especial del 8% por no cumplir todos los requisitos previstos en el mismo. El nuevo gravamen (que no sustituye sino que complementa al anterior) es del 10%, y sólo exige el requisito de la participación mínima del 5% ininterrumpida durante al menos un año.
El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. El modelo de declaración de este nuevo gravamen especial será el Modelo 250, que será objeto de la oportuna adaptación.
3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
En relación con el IVA, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2012(la aplicación de estas medidas se demora hasta el 1 de septiembre, para que los contribuyentes puedan disponer de un período mínimo para su adaptación), se introducen las siguientes modificaciones:
3.1 Tipos impositivos
- El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%
- El tipo reducido se eleva del 8% al 10%
- El tipo superreducido se mantiene en el 4%
- Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente
- Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, pasan al 21% desde el 8% los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios funerarios, peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de arte.
3.1.1. Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8%, que pasan a hacerlo al tipo general del 21%:
A. Entregas de bienes:
- Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
B. Prestaciones de servicios :
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
- La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
- Servicios prestados por artistas personas físicas.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
- Los servicios funerarios.
- La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios de peluquería.
- Servicios de radiodifusión y televisión digital.
3.1.2. Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento y que pasan al 21%:
Suben del 4% al 21% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar, manteniéndose sin embargo el tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
3.1.3. Viviendas
El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
3.2 Ejecuciones de obra que tienen la consideración de entrega de bienes
Se modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33% al 40% el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario.
Este porcentaje se incorpora en la Ley del IVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.
3.3 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Se excluye del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, al pasar a tributar estas adquisiciones del 8% al 21%. No obstante, se permite seguir aplicando este Régimen a las entregas de objetos de arte adquiridos a estos empresarios, antes del 1 de septiembre de 2012, a un tipo reducido.
4. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
4.1. Beneficios fiscales aplicables a la Candidatura de Madrid 2020
la Candidatura de Madrid 2020 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los beneficios fiscales de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará los ejercicios 2012 y 2013.
4.2. Impuestos Especiales. Imposición sobre las labores del tabaco
Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos (epígrafe 1) que queda fijado en un tipo único de 32 euros por cada 1.000 unidades y que será aplicable cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual del 15,8% sea inferior a la cuantía del citado tipo único. Respecto a la picadura para liar se eleva el impuesto mínimo, que pasa de 75 euros a 80 euros por kilogramo.
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