En este artículo se identificará cuándo se establece la pérdida de la condición de socio después de ejercer el derecho de separación por el Tribunal Supremo (TS). Además, en caso de concurso de acreedores, se definirá cómo quedará determinado lo que ocurre con el crédito concursal.
Derecho de separación del socio
El derecho de separación del socio está recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en su art. 346 y siguientes. Derecho que sirve de herramienta para aquellos socios que vean perjudicados sus intereses. Es de carácter individual e inderogable. Por lo tanto, no puede ser suprimido ni restringido.
En el artículo 346 sobre las causas legales de separación menciona lo siguiente:
- Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
b) Prórroga de la sociedad.
c) Reactivación de la sociedad.
d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
- En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales pone de manifiesto.
- En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En definitiva, esto ocurre cuando un socio pretende separarse de la sociedad, y quiere recuperar el capital invertido. No obstante, el socio no podrá desvincularse salvo en casos concretos, como hemos especificado previamente.
Pérdida de la condición de socio
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no especifica cuándo se pierde la condición de ser socio. Del mismo modo que tampoco establece ninguna función a realizar durante el proceso.
Por ello, a través de la sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 15 de enero, se esclarece la duda anterior. Sentencia en la que el TS determina que el socio pierde su condición cuando percibe el abono íntegro de su participación o acción. Aunque la sentencia no ha sido unánime.
Es más, uno de los magistrados señala que la pérdida de la condición de socio se pierde en el momento que el socio decide poner fin a su relación societaria.
Esta sentencia trata de la declaración del derecho de separación de varios socios, por falta de distribución de dividendos, de una sociedad mercantil. En este caso, el TS sancionó a la empresa a devolver a los socios separados el valor de las acciones de las que son titulares. Más tarde, esta sociedad es declarada en concurso voluntario de acreedores.
Determinación del crédito concursal
El crédito concursal corresponde a las deudas que el socio deudor ha adquirido con anterioridad a la declaración del concurso. Estas deudas constituyen la masa pasiva del concurso.
TS, en materia concursal, aclara que, si la comunicación del derecho de separación es anterior a la declaración de concurso, su crédito se catalogará como subordinado. Entendiendo que se trata de un crédito que satisfará con posterioridad a otros por disposición legal o por voluntad de las partes. De hecho, estos créditos no se satisfarán hasta que lo hagan los ordinarios. Por lo tanto, la probabilidad de cobrar sus deudas es menor.
Además, la administración concursal es la encargada de clasificar los créditos según su naturaleza (privilegiados, ordinarios y subordinados). Esta clasificación determina la solución a la problemática.
- Los acreedores ordinarios tienen derecho a voto
- Los acreedores subordinados no tienen derecho a voto y se rigen por el convenio aprobado por los acreedores ordinarios
- Los acreedores privilegiados pueden adherirse o no al convenio aprobado
En este caso, los introdujo en la lista de acreedores como subordinados. Lista constituida a partir de la comunicación de los créditos de los acreedores a la Administración Concursal.
Por consiguiente, esta definición tampoco es de carácter unánime. Un magistrado entiende que el crédito debería ser catalogado como ordinario, en lugar de subordinado.
El Tribunal Supremo aclara que se pierde la condición de socio cuando se percibe el abono íntegro de su participación (teoría del reembolso). Hasta entonces, el socio sigue manteniendo todos sus derechos adquiridos.
Por otro lado, existen otras teorías como la teoría de la declaración y la teoría de la recepción. Sin embargo, el TS opta por la teoría del reembolso.
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