FORNELL CONSULTORS esta semana quiere hacerles partícipes de una resolución de la Agencia Tributaria, imponiendo una sanción por deducir gastos en la contabilidad mediantes tickets. Se la incluimos de forma literal en este post, puesto que nos parece muy interesante, ya que es una práctica habitual en las empresas.
…….// En relación con estas manifestaciones se considera lo siguiente:
El contribuyente alega que la sanción propuesta es por la inadmisión de tickets. Pero también se ha valorado que ha habido facturas que no ha aportado y que estaban en el libro de registro, que se dedujo un vehículo que no estaba afecto a la actividad económica y además había gastos de restaurantes y viajes no relacionados con su actividad económica.
En cuanto a la inadmisión de tickets tal y como dispone el artículo 106.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria , los gastos deducibles y deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios y profesionales, deben justificarse, mediante la factura, que sería el medio de justificación principal y exclusivo en el procedimiento de comprobación limitada. Desechamos otros justificantes como pueden ser los tickets, ya que en la modalidad de estimación directa simplificada se regula el porcentaje de 5% de minoración del rendimiento neto precisamente para dar cabida a los gastos de difícil justificación.
Habiendo dejado el contribuyente, cuota del impuesto sin ingresar debido a la inclusión de gastos indebidos, debe confirmarse que ha cometido una infracción y por tanto es correcta la imposición de la sanción.
Una vez analizada la documentación que consta en el expediente, se considera probado que
—con NIF —ha cometido la infracción tributaria antes detallada y que motivó la iniciación del expediente, siendo responsable de la misma según se motiva más adelante.
Base sobre la que se liquida la sanción Porcentaje mínimo de sanción | 4.302,25 euros |
Sanción resultante | 2.151,12 euros |
Reducción del 30% | 645,33 euros |
Al confirmarse la comisión de la mencionada infracción, la sanción que se le impone es la que se detalla a continuación:
Diferencia | 1.505,79 euros | |
Reducción del 25%: | 376,44 euros | |
Sanción reducida | 1.129,35 euros |
Reducciones aplicables:
La reducción del 30% por conformidad con la regularización por importe de 645,33 euros (2.151,12*30%), se aplicará siempre que esté conforme con la regularización de cuota e intereses de demora que, en su caso, se practique por la Administración, no presentando recurso o reclamación contra la misma, en cuyo caso no procedería dicha reducción. …//
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ANÁLISIS DE SU CONTABILIDAD Y PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DE LA MISMA, SEGUN CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA