FORNELL CONSULTORS le informa, con carácter urgente, que este DÍA 20 Y 30 DE ENERO hay unos plazos no tributarios importantes. Todo ello en consideración a la normativa publicada durante el ejercicio 2013 por el Banco de España, y la Dirección General de Comercio e inversiones, con la que se determinan las declaraciones informativas que, en atención a las inversiones que ostenten en el extranjero, se tendrá la obligación de presentar dichas declaraciones.
Día 20 de enero.
Formulario ETE del Banco de España, en el que se comunican los movimientos con no residentes (cobros o pagos con el exterior), así como los saldos y variaciones de activos o pasivos (ceuntas o valores mantenidos fuera de España), cualquier que sea la forma en la que se materialicen.
Esta obligación estaría exenta, si los importes a declarar no superan el millón de euros.
NOTA IMPORTANTE. Esta declaración NO PUEDE PRESENTARSE POR PARTE DEL DESPACHO. Se precisa certificado de usuario o D.N.I., con su PIN. De no disponer el cliente de los mismos, precisaríamos para su presentación el DNI original y el PIN.
Las sanciones por no presentación, comienzan en 300 € y pueden alcanzar hasta el 25% de la cuantía no declarada.
Día 30 de enero.
Formulario D-6, de declaración de Inversiones Exteriores, a presentar en la Dirección General de comercio.
Se debe declarar las inversiones de valores en el extranjero, en las que el Inversor tenga una participación igual o superior al 10%.
Depósitos existentes a 31-12-2014.
A la presentación de la declaración, se deberá acompañar fotocopia del D.N.I, y del extracto de valores.
Se establece un régimen sancionador por la falta de presentación de las declaraciones. La no presentación puede llevar aparejada una sanción de hasta un 25% del importe de la inversión.
Circular comunicaciones Banco de España y Dirección General de Comercio e Inversiones.
1.- DECLARACIONES INFORMATIVAS A PRESENTAR ANTE EL BANCO DE ESPAÑA:
Mediante la circular nº 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, se derogan las comunicaciones dd1, y dd2, introduciendo la comunicación denominada ,”Formulario ET”:
1.1.- Derogación de las declaraciones informativas dd1 y dd2:
Con efectos 1 de enero de 2014, desaparecen las comunicaciones DD1, (de apertura y cancelación de cuentas en el extranjero), y DD2, (De abonos y adeudos en las cuentas anteriormente citadas, originados por cobros, pagos, transacciones exteriores y compensación de créditos y débitos mutuos). De acuerdo con todo ello, no existirá número registro en el Banco de España.
1.2.- Formulario ETE:
Se encontraran obligados a presentar el formulario ETE, todas las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes, o que mantengan activos o pasivos en el exterior.
Se consideran transacciones:
· Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e ndependientemente de cómo se liquiden.
· Los saldos y variaciones de activos o pasivos con el exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialicen.
La periodicidad y plazos de envío de la información se establecen en función de dos variables:
El importe total de las transacciones realizadas con no residentes y los saldos de activos y pasivos mantenidos con el exterior.
· Deberá presentarse el modelo con una periodicidad mensual si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 300 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al que se informa.
· La presentación del formulario deberá realizarse trimestralmente si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al trimestre natural en que se informa.
· Deberá presentarse la comunicación con periodicidad anual, si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan inferiores a 100 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 de enero del año siguiente al que se informa.
Cuando el importe no supere el millón de euros, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso del mismo.
Aquellos residentes, que no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos anteriormente los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se superen.
La comunicación deberá presentarse telemáticamente, mediante el DNI electrónico, o certificado personal de la Agencia Tributaria, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Régimen Sancionador: Las infracciones previstas para el incumplimiento de las obligaciones de comunicación se clasifican en muy graves, graves y leves:
· Infracciones muy graves:
La realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización.
Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años.
Están sancionadas con multa que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 euros.
· Infracciones graves:
La falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 euros.
Las infracciones graves prescriben a los tres años.
Están sancionadas con una multa que puede ascender al 50% de la cuantía sin que pueda ser inferior a 6.000 euros.
· Infracciones leves:
La falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000 euros y las declaraciones fuera de plazo.
Las infracciones leves prescriben al año.
Están sancionadas con multa que podrá ascender hasta el 25% de la cuantía sin que pueda ser inferior a 3.000 €.
Finalmente, debe considerarse que la presentación fuera de plazo de la comunicación ocasionará la satisfacción de una multa pecuniaria de:
Hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 €, si no ha transcurrido más de 6 meses desde la finalización del plazo voluntario de presentación del modelo.
Hasta 600 €, sin que pueda ser inferior a 300 €, si ha transcurrido más de 6 meses desde la finalización del plazo voluntario de presentación del modelo.
2.- DECLARACIONES INFORMATIVAS A PRESENTAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES:
Se establecen a continuación las comunicaciones a presentar ante la Dirección General de Comercio e inversiones durante el mes de enero de 2014:
2.1.- Modelo D6: Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:
· Inversiones españolas en el exterior en acciones cotizadas (Bolsa o mercados organizados).
· Declaración de flujos. Cada inversión que se haga si tiene más del 10% o órgano adm. O si la inversión supera 1.502.530 €. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
· Declaración de depósitos. El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la declaración del año anterior.
2.2.- Modelo D7A: Deberá presentarse dicho modelo, siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la declaración del año anterior.
2.3.- Modelo D-8: Se encontrará obligado a presentar dicho modelo, aquella persona física o jurídica que haya invertido en empresas extranjeras de patrimonio superior a 1.502.530 €, y su participación en el capital social de la misma sea superior al 10%. En el caso de que la inversión se realice en Sociedades de tenencia de acciones, deberá declararse la inversión sin considerar límite alguno.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda que tengan al respecto.
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