A partir del próximo 1 de julio será obligatorio pagar el IVA en el país de destino de la venta del producto. De manera que, si vendes online fuera de España, estos cambios te afectan.
La Unión Europea implanta el nuevo sistema de IVA para el comercio online o e-commerce. Este método obliga a estos comercios electrónicos a tributar en el país de destino (y no en el de origen). Esta norma, con el fin de acabar con las desigualdades entre países, pretende unificar el tratamiento del impuesto en las operaciones intracomunitarias.
Otras novedades del nuevo sistema
Además de la modificación en la tributación, el Real Decreto Ley 7/2021 de 17 de abril, establece otras novedades:
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Nuevo umbral único para los pequeños negocios
Según la Agencia Tributaria, los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea.
Por lo tanto, cualquier tienda e-commerce que supere el umbral establecido en operaciones intracomunitarias, tendrá que abonar el IVA de ese país.
Por debajo de este umbral, podrás seguir aplicando la normativa española del IVA a tus ventas transfronterizas. Si tus ventas superan este umbral, estarás obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren tus compradores. No obstante, se facilitará la declaración y el pago de este impuesto a través de la Ventanilla Única o “One-Stop Shop” (OSS).
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Fin de la exención del IVA a la importación
Se elimina la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor sea inferior a 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA.
La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor sea inferior a 150 euros. Si te registras en la IOSS, tus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales. Por el contrario, si no te inscribes en el IOSS, el IVA lo pagará tu cliente al importar los bienes en la UE.
Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA. Asimismo, realizará los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías.
Como los clientes de la UE están acostumbrados a que los precios incluyan el IVA, el pago de tasas adicionales, en el momento de la importación, podría hacer que el cliente rechazara el paquete en cuestión.
Para cualquier consulta sobre el nuevo sistema de IVA contacta con nuestros asesores. Estará vigente a partir del 1 de julio.