1. ¿Cuándo se devenga el impuesto?
El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año (artículo 9 Ley 6/2017).
Excepcionalmente, para 2017, se devengó el 30 de junio (disposición adicional tercera Ley 6/2017).
2. ¿A partir de qué fecha es exigible el IANP?
El impuesto entró en vigor el 13 de mayo de 2017. Se suspendió de forma cautelar el 28 de julio del mismo año por la interposición de recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno del Estado. La suspensión se levantó por auto de 28 de noviembre de 2017 del Tribunal Constitucional.
Finalmente, el TC ha desestimado el recurso y ha declarado la constitucionalidad del impuesto mediante Sentencia de 28 de febrero de 2019.
3. ¿Cómo y cuándo debe presentarse la autoliquidación?
La presentación e ingreso de la autoliquidación debe efectuarse por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Para los años 2017, 2018 y 2019, debe presentarse la autoliquidación en el plazo que va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019. En adelante, y a partir del 2020, la autoliquidación deberá presentarse entre los días 1 y 30 del mes de junio posterior a la fecha de devengo. Es decir, el IANP de 2020 devengará el 1 de enero de 2020, y habrá que presentar la correspondiente autoliquidación del 1 al 30 de junio de 2020 (Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo).
4. ¿Qué grava el nuevo IANP?
El nuevo impuesto grava de forma progresiva los activos no productivos de los cuales son titulares las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
5. ¿Qué objetivos tiene?
Este impuesto tiene tres objetivos fundamentales, que determinan su finalidad extrafiscal:
- Desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar las verdaderas titularidades.
- Mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos, de forma que se incentiva un uso más productivo de los bienes.
- Contribuir, en parte, a una cierta redistribución, ya que se somete a mayor presión fiscal a los sujetos pasivos que tienen un mayor volumen de activos no productivos.
6. ¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación?
El IANP se aplica en todo el territorio de Cataluña (artículo 2 Ley 6/2017).
7. ¿Cuál es el hecho imponible?
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 6/2017, el hecho imponible es la tenencia de activos no productivos situados en Cataluña.
Los activos no productivos sujetos al impuesto son:
- bienes inmuebles
- vehículos de motor con potencia ≥ 200 caballos
- embarcaciones de recreo
- aeronaves
- objetos de arte y antigüedades con valor superior a lo que fije la Ley de Patrimonio Histórico
- joyas.
En relación con esto, cabe destacar que el concepto de tenencia no es equivalente al de propiedad, sino que es extensible a otros derechos reales como el de superficie, el de usufructo o el de uso. En este sentido, y tal como establece la norma, en caso de que una entidad tuviera un derecho de superficie y otra un derecho de usufructo sobre el mismo inmueble, tributa solo por este bien el titular del derecho de superficie, y no el titular del derecho de usufructo.
Se consideran situados en Cataluña:
- Los bienes inmuebles radicados en este territorio.
- Los bienes muebles (embarcaciones, aeronaves, vehículos, etc.) la tenencia de los cuales corresponda a los contribuyentes del impuesto (con domicilio fiscal en Cataluña).
8. ¿Qué se entiende por activos no productivos?
El artículo 4 de la Ley 6/2017 delimita el concepto “no productivo”. Se consideran no productivos los siguientes activos:
a. ACTIVOS CEDIDOS GRATUITAMENTE: son improductivos los activos que se ceden gratuitamente a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas, directamente o por medio de entidades participadas, y que los destinan totalmente o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado, a no ser que su cesión constituya un rendimiento en especie que tribute en el IRPF como tal. En el caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solo la parte o proporción que se destina a estas
b. CESIÓN ONEROSA: son improductivos los activos cuyo uso se cede mediante precio a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados totalmente o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, a menos que los propietarios, socios o partícipes, para obtener la cesión del bien:
- satisfagan el precio de mercado,
- trabajen de forma efectiva en la sociedad, y
- perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.
Ahora bien, son productivos los activos que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios o partícipes, si son destinados al ejercicio de una actividad económica.
c. ACTIVOS NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: son improductivos los activos que no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. En este sentido, se entiende que son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
Se excluyen los activos con precio de adquisición que no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad (procedentes de actividades económicas), con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos 10 años anteriores. Se asimilan los dividendos procedentes de valores que otorguen al menos el 5% de los derechos de voto y se posean para dirigir y gestionar la participación, cuando a estos efectos se disponga de la organización de medios personales y materiales, y la entidad participada no tenga por actividad principal gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sus ingresos tienen que proceder en un 90% de actividad económica).
Es importante la aclaración realizada en el artículo 4.3, que considera que no son activos no productivos y, por lo tanto, quedan excluidos de tributación, los siguientes:
a) Los que se destinan a la utilización o disfrute por parte de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes y que constituyen rendimiento en especie de estos.
b) Los que se destinan a los servicios económicos o socioculturales del personal al servicio de la actividad.
9. ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto?
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil (artículo 6 Ley 6/2017).
Dado que la Ley (art. 2) dispone que se exija en el territorio de Cataluña, los sujetos pasivos son las personas jurídicas y resto de entidades antes descritas con residencia fiscal en Cataluña.
10. ¿Cómo se determina la base imponible?
La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a cada uno de los activos no productivos de los que es titular el sujeto pasivo a 1 de enero del año correspondiente.
11. ¿Cómo se valoran los activos improductivos?
El artículo 7 de la Ley establece las reglas de valoración siguientes:
- Derechos reales de superficie, de usufructo, de uso y de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral actualizado por la Ley de presupuestos correspondiente.
- Vehículos, embarcaciones y aeronaves, por el valor de mercado. Si procede, se aplicarán las tablas de valoración de vehículos usados a los efectos del ITPAJD y del ISD vigentes.
- Los objetos de arte, antigüedades y joyas se valorarán por su valor de mercado.
- Los bienes cedidos en arrendamiento financiero, por el valor determinado conforme a las normas aplicables a los arrendamientos en el ITPAJD.
- Como regla residual, si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deberán valorarse por su valor de mercado.
12. ¿Es posible deducir los gastos relacionados con el activo no productivo sujeto a gravamen?
No, la Ley del impuesto no prevé ninguna deducción de gastos.
13. ¿Cómo se calcula la cuota tributaria?
La cuota tributaria se determina por la aplicación a la base imponible del tipo aplicable correspondiente, según la tabla siguiente:
Base imponible
hasta (euros) |
Cuota
(euros) |
Resto base imponible
hasta (euros) |
Tipo aplicable
(%) |
0,00 |
0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 |
350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
334.252,88 |
877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 |
2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 |
1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 |
1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 |
2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante |
2,750 |
14. ¿En qué forma y plazo se deberá cumplir con la obligación de suministro de información por parte de las galerías de arte, anticuarios y joyerías?
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley, el cumplimiento de la obligación de suministrar esta información a la Agencia Tributaria de Cataluña deberá efectuarse en la forma y plazos que determine la orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
15. ¿Quién gestiona, inspecciona y recauda el impuesto?
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 6/2017, tiene atribuidas estas funciones la Agencia Tributaria de Cataluña.
16. ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago del impuesto?
La Ley del impuesto no prevé ningún procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento específico. No obstante, se podrá aplazar o fraccionar con carácter general de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y en los artículos 44 y siguientes del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.
Fuente: Generalitat de Catalunya – Direcció General de Tributs i Joc.