Compartiendo vivienda y negocio.
¿Qué me puedo deducir como gasto?
FORNELL CONSULTORS LE PROPONE LA LECTURA DE ESTA CONSULTA VINCULANTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
V. Deducibilidad de los gastos relacionados con la parte de la vivienda de la consultante destinada al desarrollo de su actividad.
Del artículo 22 del RIRPF se desprende que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la totalidad de la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica ejercita exclusivamente por la consultante.
Esta afectación parcial supone que el contribuyente podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de esponsabilidad civil de la vivienda, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En otro de los casos planteados por la consultante en el que ésta sería arrendataria de la vivienda, podría deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.
En el caso de que se le repercutieran impuestos o gastos de comunidad, es decir, gastos que el arrendador debe hacer frente pero que repercute al arrendatario, podrá deducirlos pero proporcionalmente a la parte de la vivienda que esté afectada.
Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RECUERDEN QUE PARA CUALQUIER ACLARACION QUE PRECISE SOBRE EL TEMA, PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON NUESTROS FISCALISTAS.
LE ACOMPAÑAMOS EN SU NEGOCIO. EL VALOR DE LA EXPERIENCIA A SU DISPOSICIÓN.