Desde FORNELL CONSULTORS, hoy les proponemos un breve resumen informativo sobre el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y contables, en lo que respecta al modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) modelo 184 (Declaración informativa de rendimientos de Sociedades civiles, comunidades de bienes, y otros entes sin personalidad jurídica) y Memoria de las Cuentas Anuales.
1. MODIFICACIONES EN EL MODELO 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) –
Suministro de información:
A) Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones se proporcionará desglosada trimestralmente.
B) Se deberá declarar igualmente, los importes pagados o cobrados en metálico. Hay que recordar que las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06 € (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros). –
Plazo de presentación:
C) El plazo de presentación, excepcionalmente para este ejercicio, será el mes de Marzo. (A partir del ejercicio 2013, el plazo finalizará en el mes de Febrero.)
2. DECLARACION DEL MODELO 184 (Declaración informativa de rendimientos de Sociedades civiles, comunidades de bienes, y otros entes sin personalidad jurídica).
Les recordamos que en la declaración anual de ingresos y gastos, se deberán incluir todos los rendimientos obtenidos por los entes citados, según detalle: Ingresos: Actividad económica, alquileres, ventas de inmuebles, acciones, etc. Ingresos financieros (Intereses, plazos fijos, valores, etc,)
Gastos: Todos los necesarios para la obtención de los ingresos, incluyendo los financieros, (hipótecas, descubiertos, comisiones, etc), y los inherentes a la propiedad de los inmuebles (IBI, gastos de comunidad, seguros, etc).
3. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles:
Se deberá incluir en la memoria la información relativa al cumplimiento de la Ley de Morosidad, según el siguiente cuadro:
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Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del Balance |
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Ejercicio 2011 |
Ejercicio 2010 |
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Importe |
% |
Importe |
% |
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PAGOS DEL EJERCICIO |
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1. Dentro del plazo máximo legal |
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2. Resto |
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TOTAL |
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100,00 |
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100,00 |
Aplazamientos que a fecha de cierre sobrepasan el máximo legal |
0,00 |
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0,00 (1) |
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(1) En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
Les recordamos que el plazo máximo legal para realizar los pagos, según la Ley 15/2010, de 5 de julio, es el siguiente:
– Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
– Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
– A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Recuerde que puede contactar con nuestro Despacho Profesional para aclarar dudas y realizar las consultas pertinentes. Estaremos encantados de atenderle.