Te informamos que la AEAT ha notificado las consecuencias fiscales debido al BREXIT, a partir del 1 de enero de 2021.
Como sabéis, el BREXIT hace referencia a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Este proceso se produjo el 31 de enero de 2020 pero dispone de un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020.
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de acuerdo con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Artículo que regula el proceso de retirada de un Estado miembro.
Tras varios años de negociaciones, el 14 de noviembre se alcanzó un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). Procedimiento oficial que permite abandonar de manera voluntaria una organización.
El proyecto no se ejecutó hasta el 31 de enero de 2020, fecha en la que se aprobó el acuerdo por medio de votación. Además, también se elaboró una Declaración Política en la cual se establecieron las relaciones futuras.
¿Qué contempla el Acuerdo de Retirada?
El Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, establece las condiciones relacionadas con el BREXIT. El acuerdo se estableció el 14 de noviembre de 2018 y abarca lo siguiente:
- Las disposiciones comunes
- Los derechos de los ciudadanos
- Las disposiciones sobre la separación
- Un período transitorio
- La liquidación financiera
- La estructura general de gobernanza
- La solución de salvaguardia entre Irlanda e Irlanda del Norte
- Un protocolo sobre Chipre
- Un protocolo sobre Gibraltar
Estos ámbitos garantizarán que se siga un orden y ofrecerán seguridad jurídica cuando los Tratados y el Derecho de la UE dejen de tener efecto.
¿Qué es el período de transición?
El acuerdo del BREXIT contempla un período de transición hasta finales de diciembre. Así se acordó tras no solicitar ninguna prórroga por parte de la Unión Europea y el Reino Unido, antes del 1 de julio.
Durante la transición, quedará establecida la futura relación entre las partes -Unión Europea y Reino Unido-. Mientras, la Unión Europea seguirá aplicando la misma legislación comunitaria como si el Reino Unido fuese un Estado miembro.
Por ese motivo, España y el Reino Unido continuarán vinculados para fomentar la transparencia y evitar la competencia fiscal entre Estados.
No será hasta el 1 de enero de 2021 cuando todos los movimientos de mercancías estarán sujetos a formalidades y controles de aduanas.
¿Qué consecuencias fiscales tendrá el BREXIT?
En este apartado podrás acceder a distintos enlaces con el fin de obtener más información sobre las consecuencias fiscales causadas por el BREXIT.
La AEAT ha publicado los trámites e impuestos afectados por el BREXIT:
- Consecuencias del BREXIT en el IVA a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del BREXIT en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del BREXIT en el Impuesto sobre la Renta a partir del 1 de enero
- Consecuencias del BREXIT en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del BREXIT en Aduanas e Impuestos Especiales a partir del 1 de enero de 2021
La Comisión Europea informa sobre todo aquello vinculado al BREXIT:
- Campaña de la Comisión Europea para la finalización del período transitorio
- Retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Preguntas y respuestas.
Para cualquier duda o aclaración sobre las consecuencias fiscales del BREXIT, puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Nuestros fiscalistas estarán encantados de atenderte.