TIENES DERECHO A UNA PRESTACIÓN: Si eres autónomo y tu actividad se ha quedado suspendida, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020 o, si tu facturación en el mes anterior al que solicitas la prestación se ha visto reducida en un 75 % como mínimo, en relación al promedio de facturación del semestre anterior También podrías tener derecho, por las últimas consultas realizadas y a pesar de que no lo detalla el Real Decreto, si eres un autónomo que ha presentado un ERTE por cierre total de tu negocio.
Para poder solicitarla, tienes que cumplir los siguientes requisitos:
1.- Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2.- En el supuesto de que tu actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de tu facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3.- Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, la Seguridad Social te permitirá el pago del recibo/recibos pendientes en el plazo improrrogable de treinta días naturales para que ingreses las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuál es esta prestación a la que puedo tener derecho?
Se trata de una prestación extraordinaria por cese de la actividad, equivalente al 70% de la base reguladora. Lo que supone un mínimo de 661,00€ para quienes hayáis tenido que cerrar vuestro negocio o hayáis perdido el 75% de vuestra facturación.
El período durante el cual percibas la prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación no será compatible con ninguna otra procedente de la Seguridad Social.
¿Cómo la puedo solicitar?
- Debes contactar con tu mutua colaboradora de la Seguridad Social (Asepeyo, Mutua Universal, etc) y facilitar la información que les requiera, así como rellenar los modelos, documentos o formularios que ésta les facilite para acogerse a la referida prestación.
- O puedes contactar con nuestro despacho, donde podemos hacer este trámite, en nombre tuyo. Puedes enviar un e mail a servicios.cliente@fornellconsultors.com para solicitar la gestión del expediente.
- Te vamos a pedir que prepares:
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- Fotocopia DNI
- Certificado de titularidad bancaria para que te hagan el ingreso
- Impreso de la solicitud de tu Mutua (te lo mandamos nosotros para firmar)
- Demostrar la Causa mayor del cese o adjuntar balance semestre anterior y balance actual. Se recomienda esperar al cierre del mes de marzo para poder cumplir este requisito de bajada de facturación del 75 %.
La duración de esta prestación Inicialmente es de un mes, pero con posibilidad de prolongarse hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este durase más de un mes
La Generalitat de Cataluña también ofrece una ayuda a autónomos
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El artículo 15 del Decreto 7/2020 regula una compensación de pérdidas para los autónomos con un máximo de hasta 2.000,00€. Exclusivo sólo en supuestos de cierre forzoso por el decreto del estado de alarma y no concurrencia con otras posibles prestaciones.
Requisitos que tienes que cumplir para tener derecho:
1.- Ser trabajador autónomo en situación de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social.
2.- Tener el con domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
3.- Que tu actividad sea de las que ha decretado el cierre, por el estado de alarma.
4.- Acreditar una reducción drástica e involuntaria de tu facturación, que produzcan pérdidas económicas en el mes de marzo 2020, en comparación con el mes de marzo del 2019. Si tienes menos de un año de antigüedad como autónomo, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta. Las pérdidas deben ser consecuencia de los efectos del coronavirus en tu actividad económica, y no disponer de fuentes alternativas de ingresos.
ATENCIÓN: esta ayuda (de la Generalitat de Cataluña) se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad
Puedes ponerte en contacto con nuestros asesores de empresa para cualquier cuestión relacionada con este tema.