Vuelve la tasa catalana sobre los activos no productivos. Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación y ejecutar el pago entre los días 1 y 30 de junio. El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la tasa.
Características del Impuesto sobre activos no productivos (IANC)
Tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.
La contribución fue creada por la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Es exigible en toda Cataluña. Únicamente obliga a las entidades domiciliadas en el territorio catalán. Incluso a aquellas que se encuentren inactivas.
¿Qué es el sujeto pasivo?
El sujeto pasivo son personas jurídicas y entidades que, sin personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. Sobre éstas recaen las obligaciones tributarias.
En cualquier caso, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil. No obstante, no esclarece si la sociedad debe tener o no el domicilio en Cataluña.
Este impuesto afecta a aquellos bienes no productivos ubicados en Cataluña:
- Bienes inmuebles.
- Vehículos a motor de gran cilindrada.
- Embarcaciones de ocio.
- Aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades con valor superior al establecido por la ley de patrimonio histórico.
- Joyas.
¿Qué es un bien no productivo?
Se entiende que los activos no son productivos, a efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos. Sea directamente o por medio de entidades participadas por cualquiera de ellos.
Asimismo, tienen que ser destinados total o parcialmente al uso propio o en beneficio privado. Salvo que el uso sea considerado rendimiento en especie.
En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
- Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos. Con el fin de ser destinados total o parcialmente a usos o en beneficio privado. Salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos aquellos arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos. Que se destinen al ejercicio de una actividad económica.
- Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
No se consideran bienes no productivos
No son considerados bienes no productivos aquellos que tienen un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad. Los ingresos obtenidos por la entidad participada deben proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.
Siempre que el límite del importe de los beneficios obtenidos, tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años, se asimilen los dividendos. Éstos, procedentes de valores que conceden, al menos, el 5% de los derechos de voto y se mantienen a fin de dirigir y gestionar la participación.
Siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Así como, la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. De acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Los activos considerados como improductivos son los siguientes:
- Aquellos destinados al uso de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituya rendimiento en especie.
- Aquellos destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
Presentación del impuesto
Este impuesto se presenta por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. De carácter ordinario, las declaraciones vinculadas al ejercicio 2020 y siguientes se presentarán en el plazo establecido del 1 al 30 de junio.
Por otro lado, este impuesto no admite deducciones de gasto. Además, el importe a abonar irá en función de la base imponible y la tributación pertinente (del 0,21% hasta un máximo de 2,75%). Para conocer el valor de la base imponible se aplicará una escala progresiva sobre la suma total del valor de mercado de los elementos no productivos.
Nuestro despacho está a tu disposición. Para cualquier consulta sobre el Impuesto sobre los activos no productivos contacta con nuestros asesores. Ten en cuenta que el 30 de junio termina el plazo para presentarlo.