Fornell Consultors le informa de que desde el pasado 18 de diciembre de 2018 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 2/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler con el propósito de mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.
Estimado cliente/colaborador:
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2018 se introducen modificaciones en diferentes puntos de los contratos de arrendamiento como son la entrada en vigor, la duración mínima y prórroga, los gastos derivados de los mismos, la fianza y garantías adicionales, los desahucios por impago o el alquiler turístico en una Comunidad, entre otras.
Entrada en vigor (disposición transitoria primera RD 2/2018)
El Real Decreto Ley 2/2018 entró en vigor el miércoles 18 de diciembre de 2018 y, consiguientemente no afecta a los contratos firmados con anterioridad sino solo a aquellos que se estipulen a partir de esta fecha.
Duración mínima y prórroga del contrato (art. 1.4 RD 2/2018)
Con la nueva Ley, el plazo de prórroga obligatorio de los contratos de arrendamiento de vivienda se amplía de 3 a 5 años, sin perjuicio de que la duración del contrato será libremente pactada por las partes. En el caso de que el arrendador de la vivienda sea una persona jurídica, este plazo se establece en 7 años.
También se amplía el plazo de prórroga tácita del contrato, que pasa a ser de 1 a 3 años. Es decir, acabado el plazo estipulado en el contrato, si ninguna de las partes no manifiesta su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará 3 años más.
Fianza y garantías adicionales (art. 1.11 RD 2/2018)
A la celebración del contrato en supuestos de arrendamiento de viviendas, será obligatoria el pago de una cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
La fianza no se deberá actualizar durante los cinco primeros años de duración del contrato (o durante los siete primeros, en caso que arrendador sea persona jurídica). No obstante, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada hasta ser igual a un mes de la renta vigente al tiempo de la prórroga.
Además, y salvo que se trate de contratos de larga duración, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza exigibles al arrendatario.
Gastos derivados del contrato
En el caso que el arrendador fuera una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán exclusivamente a cargo del arrendador, excepto aquellos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario, que correrán por su cuenta.
Desahucios por impago (art. 3 RD 2/2018)
En casos de impago del alquiler, a partir de ahora el Juzgado deberá informar al demandado, en el momento de emitir el requerimiento de pago, de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales para comunicar su situación de vulnerabilidad. En el caso que se apreciara dicha vulnerabilidad, se notificará al Juzgado, que deberá suspender el procedimiento en un máximo de 1 mes (o 2 meses si el demandante es una persona jurídica) hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales consideren. Una vez transcurrido dicho plazo o adoptadas las medidas, se continuará con el procedimiento judicial.
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