LA NUEVA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR prevista en el Real Decreto 1620/2011, afecta tanto a los empleadores con una empleada a jornada completa, como a los empleadores con una empleada contratada por horas a la semana o al mes.
Recordemos que el Empleado de Hogar regula todos aquellos servicios o actividades prestadas para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
Seguidamente, vamos a explicar las nuevas obligaciones para los empleadores, ya sean con empleadas a tiempo completo o a tiempo parcial.
Nuevas Obligaciones:
1.- EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO
El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Por tanto, deberemos facilitar el contrato de trabajo, en modelo oficial a nuestra empleada con las horas y condiciones de trabajo.
_ En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
2.- NÓMINA MENSUAL CON LOS SALARIOS POR HORAS DEL EMPLEADO DEL HOGAR.
Salario mediante recibo, modelo de «nómina» del Ministerio de Trabajo.
3.-DEBEMOS DARNOS DE ALTA EN LA TESORERÍA COMO EMPLEADORES Y NOS ASIGNARÁN NÚMERO DE CUENTA DE COTIZACIÓN.
Periodo transitorio de la integración a Régimen General: 6 meses, hasta el 30-6-2012 para Integrar el Sistema Especial Empleados Hogar en Régimen General.
Cada empleador (sea jornada completa o por horas) deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social la debida comunicación de la relación de la empleada con el contrato de trabajo firmado, diciendo el salario que le pagamos, que será por el que nos hagan cotizar. Tendrá efectos desde el 1º día mes siguiente a la presentación de los documentos.
ATENCIÓN: Si estos trámites no se realizan antes de Junio del 2012, la empleada del hogar parcial o discontinua causará baja en el régimen de forma automática. Si es fija o permanente en un hogar, permanecerá de alta en el Sistema Especial y la Tesorería lo hará de oficio.
Variación datos e ingreso cuotas
La variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se produjo a la Seguridad Social, para que la Tesorería emita para el mes siguiente, el boletín correcto de cotización.
Atención, gran novedad:
El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria.
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Responsable cotización
En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
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como confeccionar nómina empleada de hogar por horas.
Le pago 352,29 euros por 14 horas a la semana.
Buenas Dís, gracias por la consulta. Pasamos a explicarte la nómina de la empleada de hogar:
Del importe que percibe mensualmente la trabajadora debe descontarle la seguridad social correspondiente a la empleada, por lo que su recibo nómina quedaría desglosado de la siguiente manera (entendemos que las pagas extras están prorrateadas mensualmente):
Salario Base ……………………………………… 301,97 €
P.P.Extra Verano……………………………… 25,16 €
P.P.Extra Navidad ………………………… 25,16 €
Total Devengado ………………………………… 352,29 €
Deducciones
Aportación S.S. Trabajadora ……………. 12,56€
Total Liquido a percibir ……………………. 339,73 €
Su base de cotización S.S. será de 339,36 euros mensuales.
Buenos días, tengo una empleada del hogar contratada 20 horas a la semana durante cuatro meses. ¿Me podrían indicar como sería su nómina? Le pago aproximadamente 335 euros/mes, Gracias