Desde Fornell Advocats esta semana le comentamos la sentencia del Supremo que rechaza devolver a un menor a sus padres biológicos pese a reconocer fallos en el proceso de pre-adopción. Esta sentencia confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial. Aunque se concluye que los técnicos no siguieron en sus actuaciones las pautas debidas para conseguir la reinserción del niño con su familia biológica, debe primar el interés del menor. Según el informe psicológico, el retorno a su familia de origen sería muy perjudicial para su estabilidad.
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El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 740/2016, de 21 de diciembre, ha rechazado devolver la patria potestad a los padres biológicos de un menor pese a reconocer que los técnicos de la Consejería de Bienestar de Menorca incurrieron en fallos a la hora de adjudicarle una nueva residencia de acogida al niño. Entienden que debe prevalecer su bienestar y que su retorno al hogar familiar podría tener consecuencias «gravísimas».
La Sala de lo Civil desestima los recursos presentados por los padres y explica que debe relativizarse las deficiencias en la actuación del Consell porque el interés del menor, que tenía diez años en el momento se denunciaron los hechos, pasa porque continúe con su familia de acogida, residente en Pontevedra.
El alto tribunal se ampara en el informe de una psicóloga emitido en 2015 según el cual, pese al «injusto proceso de pérdida familiar al que se ha sometido al niño, un nuevo desarraigo sería muy perjudicial para su estabilidad».
Añade que el pequeño se encuentra «feliz» e incluso muestra «inquietud» si tuviese que abandonar la familia actual, con la que lleva dos años.