Los recargos por accidente de trabajo ¿Cómo funcionan?
Para que haya recargo de prestaciones a cargo de la empresa debe haber un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, así como una relación de causa-efecto entre dicho incumplimiento y el accidente sufrido por el empleado. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.
Estimado cliente/colaborador:
Los accidentes de trabajo son hechos que desencadenan una pluralidad de posibles actuaciones por parte del trabajador, así como también de posibles vías de indemnización y compensación, se trata de un conjunto complejo de prestaciones y/o actuaciones que es conveniente no dejar desatendido, tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa.
En este caso, desde Fornell Consultors vamos a detenernos en explicarle los recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo.
Concepto del accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas dentro del concepto de las enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Atención. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
No obstante no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo
Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Atención. Cuando un trabajador tiene derecho a una prestación derivada de un accidente de trabajo puede reclamar un recargo de entre el 30% y el 50% del importe de la prestación. El plazo para reclamar es de cinco años (contados desde que se le reconoce la última prestación).
Responsabilidad
La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
La responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Eso sí, este recargo no es automático. Para que la empresa sea declarada responsable deben darse algunos requisitos:
- Que el accidente derive de un incumplimiento por parte de la empresa de las normas de prevención de riesgos laborales.
- Además, debe haber una conexión de causa-efecto entre el incumplimiento de la empresa y el daño sufrido por el trabajador. Así pues, si existe un incumplimiento pero éste no afecta para nada al accidente producido, no procederá el abono del recargo de prestaciones.
La consecuencia en caso de que se declare tal responsabilidad puede ser importante, ya que se trata del incremento de cualquiera de las prestaciones de seguridad social del trabajador, y por lo tanto, si al trabajador se le reconociese por ejemplo una incapacidad permanente, dado que dicha prestación es en principio vitalicia, el coste económico puede ser muy alto para la empresa, y la consecuencia económica en favor del trabajador, puede también ser muy importante.
Procedimiento
La tramitación del expediente de recargo puede iniciarse bien de oficio por el INSS, a instancia de la Inspección de Trabajo, o bien a instancia del propio interesado o de su representante legal.
En todo caso, se requerirá de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el informe-propuesta sobre los hechos y circunstancias concurrentes, disposición infringida, causa concreta, que motive el aumento de la cuantía de las prestaciones y el porcentaje de éste que se considere procedente.
El procedimiento para acordar el recargo de prestaciones lo tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acaba con una resolución que declara la existencia o inexistencia de falta de medidas de seguridad social y en su caso el grado de incremento, entre el 30% y el 50%.
Atención. El trabajador puede reclamar el recargo aunque la Inspección de Trabajo no hubiese actuado contra la empresa en el momento del accidente.
El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo. Debe saber además que normalmente cuando hay un accidente de trabajo, dado que la empresa tiene el deber de tramitar un parte de accidente de trabajo, si eso se ha hecho así, la Inspección de Trabajo ya conocerá de la existencia del accidente y es normal que en tal caso se haya iniciado ya el expediente de posible recargo a instancias de la Inspección de Trabajo. Ahora bien, si la empresa no tramitó el correspondiente parte de accidente, por el motivo que sea, el trabajador podrá presentar denuncia a la Inspección de Trabajo, a fin de que por parte de la Inspección se realice la investigación pertinente, aunque haya pasado ya tiempo, a fin de que en su caso proponga ese recargo de prestaciones en materia de seguridad social.
El recargo de prestaciones al ser una cuestión que afecta a las prestaciones de seguridad social no se puede entender que prescriba en el plazo de un año como ocurre con los derechos estrictamente laborales, sino que su eventual plazo de prescripción sería el de 5 años.
Si se acuerda el recargo de prestaciones, dicho recargo afecta a todas las prestaciones de seguridad social, lo que significa que aun y cuando no se le reconociese una incapacidad permanente al trabajador, lo cierto es que también tendría derecho a que se le incrementase la prestación de baja o incapacidad temporal que pudiera venir percibiendo, y evidentemente, si se le reconoce una incapacidad permanente, dicha prestación también se incrementaría en el porcentaje correspondiente.
Resolución del INSS
Iniciado el expediente, el INSS tiene el deber de poner en conocimiento de los interesados la apertura del mismo. Posteriormente se dará trámite de audiencia al empresario, presunto responsable, para que en un plazo de 10 días formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes, poniendo fin al procedimiento la resolución de la Dirección Provincial del INSS.
El plazo máximo para resolver el expediente de recargo es de 135 días hábiles, desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento de oficio o de la recepción de la solicitud de iniciación del mismo.
Transcurrido el cual sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada y el interesado podrá ejercitar las reclamaciones judiciales oportunas.
Demanda judicial: cuidado con la carga de la prueba
Si se produce un accidente de trabajo, en caso de demanda judicial corresponde a la empresa probar que adoptó todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. Por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba, de manera que será la empresa (y no el trabajador demandante) la que deberá probar que actuó correctamente en caso de accidente de trabajo.