Qué medidas puede adoptar la Inspección de Trabajo?
Desde nuestro punto de vista empresarial existe un organismo al que podemos temer, por ser totalmente competente en el control y vigilancia de nuestras empresas en el Orden Social y que abarca una normativa muy amplia y que comprende materias relativas a:
– las Relaciones Laborales, Seguridad Social y Extranjeros
– Empleo, Contratación, Despidos y Prevención de Riesgos
Se trata de LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Desde Fornell Consultors, aprovechamos para comentarle toda una serie de medidas y acciones que puede promover y ejercer un Inspector de Trabajo si visita nuestros centros de trabajo o nos cita en las Sedes de la Inspección de Travesera de Gracia, 303 o de la calle Industria. Léalo porque es sumamente interesante.
Recuerde que este hecho ocurre o por acciones emprendidas por la propia Administración, o a causa de una denuncia específica de un empleado de su empresa.
¿QUÉ MEDIDAS PUEDE ADOPTAR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?
Si como resultado de las comprobaciones de inspección realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede adoptar una serie de medidas.
A la Inspección de Trabajo le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación.
La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.
Las Comunidades Autónomas pueden acreditar a funcionarios técnicos como colaboradores de la Inspección en materia de prevención de riesgos laborales.
Ahora también queremos informarles de que si como resultado de las comprobaciones de inspección realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede adoptar una serie de medidas, como las siguientes:
Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores.
Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, subsane las deficiencias constatadas, incluidas las que sean precisas en las instalaciones o métodos de trabajo, a fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción por los incumplimientos comprobados o por producirse obstrucción a la labor inspectora, o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
Iniciar el procedimiento liquidatorio: mediante la extensión de actas de liquidación en el caso de que se constataran deudas en la cotización a la Seguridad Social o respecto de los demás conceptos que se recaudan conjuntamente.
Promover la adecuada inclusión de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute indebido, proponiendo en su caso la devolución de lo indebidamente percibido en prestaciones o ayudas.
Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos constatados si se apreciase la comisión de delito.
Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en los supuestos previstos en la Ley.
Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
¿Qué otras funciones desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Además de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla las siguientes funciones:
Funciones de asistencia técnica:
Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
Emitir los informes que les sean solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal. Funciones de arbitraje, conciliación y mediación.