PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y COHESIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DE CONTRIBUCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, Y DE ELEVACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LOS AVALES DEL ESTADO PARA 2011. (BOE 20 DE AGOSTO)
Este R.D. que acaba de ser publicado recientemente, contempla una serie de medidas y novedades tributarias de interés, que desde FORNELL CONSULTORS hemos resumido para Vd.
MEDIDAS CON EFECTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN DENTRO DE LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013:
?Cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros.
El artículo 9 de este Real Decreto–ley establece en su apartado Primero Uno, sin suponer un incremento impositivo, una modificación en la periodificación de los ingresos tributarios de las empresas más grandes, por considerar que estas son las que en estos momentos presentan una mayor capacidad económica para facilitar la anticipación de la recaudación del Impuesto de Sociedades y de este modo realizar una aportación temporal adicional que favorezca el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público en el corto plazo.
Se advierte que la modificación introducida por el Real Decreto-ley es con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, y consiste en establecer la forma de cálculo de la cuantía de los pagos fraccionados que se realicen sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (modalidad prevista en el apartado 3 de su artículo 45).
La modificación establecida no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).
Se diferencian dos supuestos:
? Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, y hayan optado por tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 : la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
?Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, (que en todo caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45).
En el siguiente cuadro se expone el porcentaje de cálculo del pago fraccionado dependiendo del importe neto de la cifra de negocios en esos doce meses:
Importe neto de la cifra de negocios(INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo | Porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados (redondeado por defecto) |
INCN < 20 millones de euros | 5/7 * tipo de gravamen |
20 ? INCN < 60 millones de euros | 8/10 * tipo de gravamen |
INCN ? 60 millones de euros | 9/10 * tipo de gravamen |
Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
El apartado Primero Dos del artículo 9 del Real Decreto-ley establece, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses::
Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo | Límite a la compensación de bases imponibles negativas |
INCN < 20 millones de euros | Sin límite |
20 ? INCN < 60 millones de euros | 75% de la base imponible previa a la compensación |
INCN ? 60 millones de euros | 50% de la base imponible previa a la compensació |