Participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.
Desde Fornell Consultors os informamos de que se ha publicado la Orden TSF / 253/2017, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.
Estas normas complementarán la norma general de la que os informábamos en el Boletín Laboral del pasado día 15 de noviembre de 2017, que aparecía publicada el BOE del pasado día 03 de noviembre de 2017.
Personas trabajadoras con condición de electores
El jueves 21 de diciembre de 2017 las empresas concederán a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que para ellos este sea un día laborable, un permiso retribuido de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con el fin de que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña.
Este permiso está sujeto a las siguientes condiciones:
Sólo tendrán permiso las personas trabajadoras que tengan la condición de electores.
Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales no será necesario conceder dicho permiso.
Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso de 2 horas.
Si la jornada de trabajo coincide en 4 horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso general de 4 horas.
En caso de que la jornada laboral no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales, las personas trabajadoras no tendrán derecho al permiso retribuido.
Si el día de las elecciones la jornada laboral fuera inferior a la habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario o la empresaria.
Retribución de los permisos
El permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
Si el salario está constituido en parte por prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Personas trabajadoras miembros de mesa o interventores
Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 21 de diciembre de 2017, y que por ellos este sea un día laborable, tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado, así como un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y disfruten de descanso el día 21 de diciembre de 2017 tendrán derecho a un permiso retribuido de las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior, con las mismas condiciones que en el caso anterior.
Este permiso, de carácter no recuperable, se retribuirá por parte de la empresa una vez la persona trabajadora acredite su actuación como miembro de la mesa o interventor.
La retribución se llevará a cabo de la misma manera que en el caso de las personas trabajadoras con la condición de electores.
apoderados
Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que el día 21 de diciembre de 2017 no disfruten del descanso, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de este día.
Posibilidad de cambio de turno
Si alguna de las personas trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario, a petición de la persona interesada, ha cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Voto por correo
Los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de diciembre de 2017, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
De dicho permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.
En este caso se aplicarán las mismas normas respecto a la coincidencia con el horario de trabajo pero se sustituirán todas las referencias a los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
El permiso se retribuirá con los mismos términos que los mencionados anteriormente.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises con respecto a este tema de las votaciones. Contacta con nuestro despacho!