Nuestro tema de interés semanal de hoy trata sobre una cuestión importante para nosotros, los empresarios: PODER RECUPERAR DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL una parte de la indemnización de los 20 días por año trabajado que hemos pagado a nuestro empleado.
Esta cantidad desembolsada, a consecuencia de un despido objetivo practicado de conformidad con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, puede ser recuperada en parte por causas de índole:
– económico (pérdidas año anterior)
– técnico (sustitución de puesto por una máquina o innovación)
– productivo (reducción del porcentaje de ventas o pérdida importante de clientes)
– organizativo
La normativa anterior, aún vigente, cubre el abono del 40% de la indemnización por FOGASA, pero limitando este derecho a las empresas de menos de 25 empleados. En esta nueva prestación, no importa el tamaño de la empresa ni el número de trabajadores en plantilla, FOGASA NOS PAGARÁ siempre que reunamos los requisitos.
En FORNELL CONSULTORS S.L.P. podemos estudiar su situación económica y laboral. Y ante la adopción de medidas tan drásticas como son los despidos objetivos, podremos asesorarles sobre las indemnizaciones a desembolsar y las cantidades que podremos recuperar del Fondo de Garantía Salarial.
Un cordial saludo y hasta la próxima semana,
PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA PARA LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS O DESPIDO COLECTIVO
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por causas objetivas o despido colectivo.
La Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, encomienda al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el reconocimiento de una nueva prestación ampliando la extensión de su acción protectora.
En concreto, establece una nueva prestación indemnizatoria para la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por causas objetivas o despido colectivo.
Instrucciones del FOGASA para la gestión de la nueva prestación
Para su gestión el FOGASA a emitido unas instrucciones (Resolución de 3 de junio de 2011) de procedimiento de esta nueva prestación.
Requisitos
El FOGASA abonará una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida.
b. Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.
c. La extinción del contrato debe haberse producido por despido colectivo o por causas objetivas.
¿Qué parte de la indemnización abonará el FOGASA?
La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.
¿A quién se la abona?
Lo abonará a favor del empresario, quien debe haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva.
Procedimiento
• Los interesado: Son el empresario y quienes puedan verse afectados por la resolución.
Iniciación del procedimiento:
La solicitud se iniciará siempre a instancia de la empresa o del empresario.
•Presentación:
La solicitud se presentará en la Unidad Administrativa del FOGASA provincial donde tenga la empresa la sede social o el domicilio del empresario, o a través de los registros electrónicos oficiales.